JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de diciembre del año dos mil catorce.

204º y 155º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 21.945, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 3 riela escrito libelar presentado en fecha 30 de octubre de 2014, por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo contra el ciudadano Félix Zambrano Araque, por cobro de costas procesales.
- Al folio 4 cursa acta de inhibición de fecha 20 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado.
- A los folios 5 al 20 corren actuaciones relacionadas con la denuncia disciplinaria incoada por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán en contra del precitado Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2007.
- Al folio 21 corre auto de fecha 27 de noviembre de 2014 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. Asimismo, remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes.
- En fecha 08 de diciembre de 2014 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 24); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 25).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 21.945 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio interpuesto por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, contra el ciudadano Félix Zambrano Araque, por cobro de costas procesales, en virtud de que el mencionado abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, quien funge en dicha causa como codemandante, interpuso denuncia disciplinaria en su contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 21 de noviembre de 2007, cuyo trámite aún se encuentra pendiente ante la Inspectoría General de Tribunales, anexando copia de la misma. Fundamenta la inhibición en la causal prevista en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que aún cuando la interposición de la denuncia no constituye un recurso de queja en sentido estricto, los efectos del referido recurso se equiparan a los de la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra; aunado a que dicha situación afecta el ánimo, la serenidad, objetividad e imparcialidad que debe caracterizar al operador de justicia para mantenerse ecuánime al momento de dictar sentencia.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia a los folios 5 al vuelto del 19, escrito de fecha 21 de noviembre de 2007 suscrito por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, mediante el cual realizó formal denuncia en contra del Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, en el expediente N° 17721 nomenclatura interna del tribunal a su cargo, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibida por ésta en fecha 21 de noviembre de 2007, en la que hace señalamientos que afectan el ánimo de Juez indio para sentenciar la causa. En consecuencia, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-351, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del fallo para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Francy Acero Soto

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.774