REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: YANATHARY ZAMBRANO GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.971.121, domiciliada en: Sector el Carrizal, calle 1 N° 53, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ENDER RAFAEL CUEVAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.152.102, con domicilio laboral en: Sector la Cuchilla, Unidad Educativa Simon Bolívar, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1495
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YANATHARY ZAMBRANO GIMENEZ y ENDER RAFAEL CUEVAS GARCIA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los días 10 y 25 de cada mes. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YANATHARY ZAMBRANO GIMENEZ y ENDER RAFAEL CUEVAS GARCIA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los días 10 y 25 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) más la cuota ordinaria para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para la compra de Útiles Escolares para cada uno de los niños.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los a Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
|