REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (05) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: YESSIKA ANDREA ALVAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-17.810.709, domiciliada en el Sector los Malacates, conjunto residencial villa Córdoba, PISO 3, APTO 3-4, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: PEDRO NEL GARCIA BASTO, venezolano, titular de la C.I V- 15.567.296, domicilio: En San Josecito, Sector Los Andes, casa 1-57, Municipio Torbes, Estado Táchira
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1248
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YESSIKA ANDREA ALVAREZ BRICEÑO y PEDRO NEL GARCIA BASTO identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente forma: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales; SEGUNDO: en el mes de Agosto me comprometo a consignar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de los útiles escolares, más la cuota la manutención y la madre dotara al niño con la compra de los uniformes; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran al niño de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YESSIKA ANDREA ALVAREZ BRICEÑO y PEDRO NEL GARCIA BASTO de fecha 04 Agosto de 2014, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a depositar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de los útiles escolares, más la cuota la manutención y la madre dotara al niño con la compra de los uniformes niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran al niño de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo.
CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, cinco (05) de agosto de dos mil catorce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSCHERLI RAMIREZ LAGUADO
AMID/ms
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