REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.219.547, domiciliada en: Campin 2, carrera 0, entre veredas 1 y 2, casa N° 1-75, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: REYLANDER NIETO VELASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.193, domiciliado en: carrera 4, detrás del liceo Bernabé Vivas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1501
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ROSA MARIA MOLINA y REYLANDER NIETO VELASCO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) SEMANALES, para un total de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, se deja constancia que el obligado hace entrega en este acto de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), correspondiente a la semana del 11 al 17 de Agosto de 2014. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ROSA MARIA MOLINA y REYLANDER NIETO VELASCO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) SEMANALES, para un total de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, se deja constancia que el obligado hace entrega en este acto de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), correspondiente a la semana del 11 al 17 de Agosto de 2014.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de Útiles Escolares, para cada uno de sus hijos y la madre se compromete a la compra de Uniformes Escolares para cada uno de sus hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los a Trece (13) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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