REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 12 de Agosto de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ANDREA MILENA UQUILLAS ROJEWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.134.831, domiciliada en: Urb. Centenario, calle 3, casa N° 3, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS JOSÉ QUINTERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.627.472, domiciliado laboralmente en: Sector San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1499
Visto el contenido del acto realizado en fecha Once (11) de Agosto de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: ANDREA MILENA UQUILLAS y JEAN CARLOS QUINTERO DURAN, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en establecer una cuota de Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, así como el 50% de los gastos decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ANDREA MILENA UQUILLAS y JEAN CARLOS QUINTERO DURAN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de Manutención por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual. Los cuales serán depositados por el obligado en cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanal.
SEGUNDO: En el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2014.-
AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
EL SECRETARIO
El suscrito Secretario Del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Córdoba De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, por medio de la presente Certifica la exactitud de la presente sentencia, la cual fue dictada en el expediente N° 1499 Parte Demandante: ANDREA MILENA UQUILLAS ROJEWSKI. Parte Demandada: JEAN CARLOS JOSE QUINTERO DURAN. Motivo: Homologación de obligación de manutención.
Certificación que se expide en santa ana, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil catorce.
ABG. JESUS LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/Rosherli
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