REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (01) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: JESYMAR ANDREA ALVARADO CHAPETA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-21.001.831, residenciada en el Sector Colinas de Córdoba, calle 4, casa N° 4-4, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL MONROY FLORES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.766.637, domiciliado en la carrera 5 con calle 5, sector la Avenida, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1498

En fecha 29 de Julio de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 057-07-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: JESYMAR ANDREA ALVARADO CHAPETA y JOSÉ MANUEL MONROY FLORES, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cincos (05) días de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JESYMAR ANDREA ALVARADO CHAPETA y JOSÉ MANUEL MONROY FLORES, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1498; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, por la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cincos (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hija.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (01) días del mes de Agosto de dos mil catorce.-



ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO


AMID/ms.-