Vista la contestación de la demanda formulada por los ciudadanos ROSA MIRAIDA GARCÍA DE DEPABLOS, YRIS BETZABETH DEPABLOS GARCÍA, ANTHONY XAVIER DEPABLOS GARCÍA, GÉNESIS ORIANA DEPABLOS GARCÍA Y EDMIR FRANCISCO DEPABLOS GARCÍA titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.127.398, V-15.880.289, V- 18.3155.507, V- 18.959.225, V- 23.196.388 herederos de la sucesión de DEPABLOS ORTIZ, asistidos del abogado FRANKLIN ALEXANDER RODRÍGUEZ AYALA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 167.477, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 28 de fecha 13 de Junio de 2014, en la cual conviene en toda y cada una de las partes de la presente demanda, y reconoce todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento objeto de la presente causa.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 28, de fecha 13 de Junio de 2014, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda, en consecuencia, se declara reconocido el documento privado que corre al folio siete (7).

SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.