Visto la diligencia consignado en fecha 12 de Agosto de 2014, por la ciudadana BLANCA INES VANEGAS, con el carácter de solicitante en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal la extinción de la obligación de manutención, Por cuanto sus hijos ya son independientes, y por cuanto el padre desde hace mucho tiempo no ha cumplido con su obligación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto todo lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta el pedimento realizado por la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS, mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2.014, donde solicita la suspensión de la obligación de manutención y la extinción de la obligación, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en concordancia con lo establecido en el “Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa; y el archivo del presente expediente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Catorces días del mes de Agosto de Dos Mil catorce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal