En fecha 12 de Enero de 2010 (fl. 01 al 21) GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, Venezolano Mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-9.220.327, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.697, procediendo como Apoderado Judicial de los Ciudadanos: MARIA SABINA CASTRO; HECTOR CASTRO; LUIS RAMON DURAN CASTRO; SILVESTRA DURAN CASTRO; MARIA DEL CARMEN CASTRO DE CASTELLANOS Y XIOMARA CASTRO DE GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.-2.100.547,V- 3.007.016, V- 5.741.802, V-9.143.887,V-9.141.739 Y V-9.144.608 en su orden, presentó demanda, por PARTICION, en contra del Ciudadano: ROGER CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.446.522.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2009 (fl. 22) se le dio entrada y el curso de ley, librándose Boleta de Citación a la parte demandada.
En fecha 26 de Enero de 2010 (fl. 23), la parte actora consigna los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2010 (fl. 24), el Tribunal acuerda librar las correspondientes copias fotostáticas certificadas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 30 de Julio de 2010, la cual corre al folio cuarenta y uno (41), la cual se relaciona con el nombramiento de otro experto partidor.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce.



La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.