Por cuanto en fecha 29 de junio de 2011 (fl. 356), la Ciudadana: MARÍA GUILLERMINA PINTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.359.451, estampó diligencia en la cual solicitó aumento de la obligación de manutención por parte del ciudadano: SHELLY JOSÉ DEPABLOS.
En fecha 29 de junio de 2011 (fl. 358 al 362), se remitió al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Boleta de Citación para el Ciudadano: SHELLY JOSÉ DEPABLOS; así mismo se ofició al ente patronal Alcaldía del Municipio Cárdenas, a los fines de que informen el sueldo del obligado de autos.
En fecha 15 de junio de 2011 (fl. 363 y 364), se recibió procedente de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, oficio N° 1698-RH de fecha 11 de julio de 2011; en el cual informan el sueldo del Ciudadano: SHELLY JOSÉ DEPABLOS.
En fecha 27 de enero de 2014 (fl. 371), la Ciudadana: MARÍA GUILLERMINA PINTO, consigna diligencia en la cual solicita nueva citación para el obligado por cuanto la anterior fue extraviada.
En fecha 28 de enero de 2014 (fl. 372 al 376) se dictó auto en el cual se ordenó librar nueva boleta de citación para el obligado, así mismo se ofició a la Alcaldía del Municipio Cárdenas para que informen el sueldo actual del Ciudadano: SHELLY JOSÉ DEPABLOS.
En fecha 30 de junio de 2014 (fl. 377), la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA PINTO, consigna diligencia en la cual solicita nueva citación.

Por auto de fecha 01 de julio de 2014 (fl. 378 al 380) el Tribunal ordena oficiar al Tribunal de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de solicitar las resultas relacionadas con la citación del obligado Ciudadano: SHELLY JOSÉ DEPABLOS; de igual manera se ofició a la Alcaldía del Municipio Cárdenas, para que informen el sueldo actual del obligado.
En fecha 10 de julio de 2014 (fl. 381 al 388), se recibió procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, actuaciones relacionadas con la citación del Ciudadano: SHELLY JOSÉ DEPABLOS, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 23 de julio de 2014 (fl. 389) se llevó a cabo Acto Conciliatorio, en el cual se declaró desierto el mismo, ya que no asistieron las partes, aperturandose la causa a pruebas.
En fecha 05 de agosto de 2014 (fl. 393 al 402), la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA PINTO, presentó diligencia en la cual consigna pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2014 (fl. 403), el Tribunal acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas en la presente causa.
De las actuaciones anteriores se evidencia que el demandado de autos Ciudadano: CHELLY JOSÉ DEPABLOS, no compareció al acto conciliatorio, evidenciándose que no dio contestación a la demandas en la oportunidad legal correspondiente, y abierta la causa a pruebas no promovió ninguna que le favoreciera; el Tribunal visto que no consta en autos la capacidad económica del obligado.
El Tribunal para resolver y observando que se logró la citación personal del demandado, (fls. 384 Y 385), sin que el mismo haya asistido al Acto Conciliatorio, (fl. 389); mostrándose en rebeldía a aportar a sus hijos CRISTOFER ALEXANDER; CHARLI PASTORA; ANDERSON JUNIOR; MARYURI ANDREINA; CHELLI JOSÉ; YEFERSON ADELKASER y ANTONY JAVIER DEPABLOS PINTO, una Cuota mensual como Obligación de Manutención, dejando en total desamparo el sustento de los menores anteriormente nombrados, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés Superior de los beneficiarios anteriormente mencionados y la prioridad absoluta de los mismos, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00), por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.275,00) mensuales;
2. Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA
3. BOLÍVARES (Bs. 2.550,00), aporte estos fuera de la Obligación Mensual Fijada;
4. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno y en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, N° 0007-0056-81-0010036951, a nombre de MARÍA GUILLERMINA PINTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.359.451, en beneficio de los niños: CRISTOFER ALEXANDER; CHARLI PASTORA; ANDERSON JUNIOR; MARYURI ANDREINA; CHELLI JOSÉ; YEFERSON ADELKASER y ANTONY JAVIER DEPABLOS PINTO.
5. En relación a los gastos médicos (Consultas médicas, exámenes y/o medicinas) los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, cuando así lo amerite los niños: CRISTOFER ALEXANDER; CHARLI PASTORA; ANDERSON JUNIOR; MARYURI ANDREINA; CHELLI JOSÉ; YEFERSON ADELKASER y ANTONY JAVIER DEPABLOS PINTO.
6. Se ordena oficiar al empleador a los fines de que realicen los descuentos nominales del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: CHELLY JOSÉ DEPABLOS, sobre los montos mencionados en los numerales 1 y 2.
7. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose el oficio N° 3170-859 dirigido a la Alcaldía del Municipio Cárdenas.