Visto el escrito presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.906.613, de fecha 30 de julio de 2014, inserta a los folios 53 y 54, en el cual expone:
“…ofrece suministrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y una cuota extraordinaria en el mes de septiembre de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y otra cuota extraordinaria para el mes de Diciembre de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), que depositaré los primeros 5 días de cada mes en la Cuenta de Ahorros 01750045760010147635 del Banco BICENTENARIO, y el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos… …la Madre de la adolescente, ciudadana BRENDA COROMOTO NIÑO, ya identificada, se encuentra presente en este Acto y suscribe el presente escrito en señal de conformidad”
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a los planteado anteriormente, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio, al Primer día del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
|