TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2014.

204° y 155°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanas ROSA NEYRA PARADA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.657.343 y CANDIDA ROSA YUNCOSA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.033.547; vista el Acta de Defunción N° 328-P, de fecha 14 de abril de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JAIRO VIVAS FUENTES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.574; vista igualmente la Partida de Nacimiento No. 1729 de fecha 12 de julio de 1999, perteneciente a la ciudadana JAIBETH CAROLINA VIVAS FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista el Acta de Matrimonio No. 350 de fecha 02 de septiembre de 1992, perteneciente a la ciudadana LISBETH CAROLINA FERNANDEZ ROMERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanas JAIBETH CAROLINA VIVAS FERNANDEZ y LISBETH CAROLINA FERNANDEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 27920495 y V.- 9.149.255 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hija la primera y esposa la segunda, del causante JAIRO VIVAS FUENTES quien falleció ab-intestato, el día 14 de abril del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Isela Díaz Marval
Secretaria Temporal

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Isela Díaz Marval
Secretaria Temporal



AKCL/idm
Sol N° 1594-2014