JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: CAROLINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.405, residenciada en la vereda 8 casa Nº 120 Urb. La Pradera jurisdicción Municipio Michelena Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: SANTOS DOMINGO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.104.107 domiciliado carrera 2 con calle 0 Nº 0 -13 barrio las Mercedes de la población de San Juan de Colon del Estado Táchira. Se desempeña como sargento segundo activo de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al destacamento de seguridad urbana Táchira.
ABOGADAS DEL DEMANDADO: IRMA MAGALY ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.756 y ETNY FABIOLA HERRERA CHACON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.378.

Expediente Nº 000- 186-2007.

MOTIVO: Aumento obligación manutención.

Con escrito de fecha veinte (20) de mayo de 2014, la ciudadana CAROLINA CALDERON, interpuso solicitud de AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en virtud que por decisión de fecha 03 de marzo del 2011 se fijo la cuota mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420, oo) y el beneficio del bono de útiles escolares para el mes de septiembre y para diciembre la retención del 20% de los aguinaldos. Solicita que sea aumentada la cuota mensual a la cantidad de CINCO MIL MENSUALES (Bs. 5.000, oo) y para útiles escolares la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) y para diciembre la retención del 20% de los aguinaldos.

ADMISION.

Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, se admitió el presente Aumento de Obligación de Manutención, y se acordó, citar al ciudadano SANTOS DOMINGO ZAMBRANO MEDINA fue debidamente citado el obligado comisionando al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial consignación de la comisión el día ocho (08) de julio del 2014 que riela a los folios (F. 333 al 340) este expediente y la notificación al Fiscal especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

ACTO CONCILIATORIO.

En fecha catorce (14) de julio de 2014, se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela a los folios 341 al 343 de este expediente, para la celebración del acto conciliatorio. Encontrándose presente ambas partes, se inicio el acto concediéndoles el derecho de palabra al padre ciudadano SANTOS DOMINGO, hizo de conocimiento al tribunal lo siguiente “El aumento requerido es muy elevado, me están pidiendo el sesenta por ciento de mi sueldo, mi sueldo es único, mi familia es numerosa, tengo nueve (9) hijos, cinco (5) son mayores de edad, los cuales son: IRAIZA, ANDERSON, MARYMAR, MICHELL y BREINER, tres (3) están estudiando, que son MICHELL, ANDERSON y BREINER de 23,21,20 años de edad y dos (2) de 18 años de edad estudiantes y cuatro (4) hijos menores que son SANDRIVEL, SANDY YZAMAR y YEFERSON DE 8,14,11 y 16 años de edad, mi sueldo es de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (Bs.11.174,oo) con ese sueldo cubro gastos personales, servicios públicos y otros. En cuanto al aumento mensual puedo mensual aportar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo) mensuales, de útiles escolares aportare en especie, siempre que me presenten en físico, es decir la lista de útiles para la niña que esta en 4to año de bachillerato mas el bono de útiles escolares que da el IPSFA. Y para gastos de diciembre queda igual el monto del 20% de los aguinaldos. Que se considere mis gastos personales”. Seguidamente la demandante ciudadana CAROLINA CALDERON, expuso: “Desde hace tres (3) años no he solicitado aumento, donde reglamentariamente es anual, su sufre aumento, es elevado estoy conciente, para eso estamos acá para llegar a un acuerdo, yo solo tengo un salario mínimo para cubrir los gastos de mis hijas, aparte tengo los gastos de mi otra hija. El señor dice que mantiene nueve (9) hijos, de los cuales hay seis (6) menores razón por la cual solicito que se certifique la constancia de estudios de los mayores de edad. Para demostrar que mi hija MICHELL CAROLINA de 18 años de edad esta iniciando la carrera universitaria a tal efecto agrego en fotocopia simple y presento original para su vista y devolución y en dos folios planillas de sistema nacional de ingreso a la educación universitaria 2013 y curso de nivelación en matemática para bachilleres asignados por OPSU LAPSO 2013-II y 2014-I, actualmente esta en clase. Solicito que se consigne constancia de estudio de los hijos que están a cargo del señor. Lo que quiero es que sean conscientes al momento de indicar el monto porque OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo) son muy poquito. Yo pago alquiler, tengo gastos personales, en cuanto a los útiles escolares estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas en este acto. Que se mantenga el descuento del 20% de los aguinaldos para el mes de diciembre”. Seguidamente se le concedió nuevamente el derecho palabra al demandado quien expuso “Los gastos para mi hija que esta en la universidad puedo aportarle las ayudas que ella necesita”.

El tribunal visto el acuerdo parcial y la imposibilidad de llegar a un acuerdo en la cuota mensual advirtió a las partes el presente procedimiento se abre a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho.

Pruebas consignadas el día del acto conciliatorio.

La ciudadana CAROLINA CALDERON, Planilla en original y consigno copia de certificación de participación en el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria 2013 de su hija Michelle Carolina Zambrano Calderón. Y constancia de inicio de clases en la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en la especialidad de arquitectura lapso 2014. Se valora por cuanto la misma sirve para demostrar que su hija se encuentra estudiando y requiere del aporte económico de su padre.


PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

El ciudadano SANTOS DOMINGO ZAMBRANO MEDINA, presento escrito de promoción de pruebas asistidos por las abogadas Irma Magali Rojas y Etny Fabiola Herrera Chacon el día 25 de julio del 2014.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

- A los fines de demostrar su ingreso económico y con ello su incapacidad para satisfacer la manutención de sus dos (2) hijas, consigno la planilla de liquidación de haberes que emite electrónicamente la Guardia Nacional Bolivariana correspondiente al mes de junio 2014, marcado con la letra “A” en la cual se observa como salario la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (9.383,04), salario básico en la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CENTIMO (Bs. 11.174,02).
- A los fines de demostrar la filiación de sus hijos, ratifico las actas de nacimiento que cursan en el expediente correspondiente a IRAIZA, ANDERSON DANIEL, MARYMAR, BREINER LEONEL, YEFERSON, MICHELL CAROLINA, SANDY CLARET, ISAMAR y SANDRIBEL de 23, 21,20, 18, 16, 18, 15, 10 y 8 años de edad respectivamente.
- A los fines de demostrar que su hijo Anderson Daniel, quien es mayor de edad, se encuentra cursando estudios académicos, consigno copia del carnet estudiantil y copia de la boleta de permiso expedida por vacaciones escolares marcadas con la letra “B”.
- A los fines de demostrar los egresos por manutención de sus menores hijas ISAMAR y SANDRIBEL, quienes habitan con su progenitora en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas consigo marcada con la letra “C” hasta la “C 3”, copia de depósitos bancarios a nombre de su madre ciudadana Mary Isabel Novoa deposita mensualmente y boletines de información académica, emitidos por la ciudad de Barinas donde viven las niñas.
- Gastos generales del hogar donde convive con su conyugue, tres (3) de sus cinco (5) hijos descendientes de la relación conyugal que consigno marcados desde la letra “D1 hasta “D20” referidos a alimentos, servicios públicos básicos, servicios médicos de sus hijos, pago de créditos bancarios, gastos por reparación de vehiculo, vestidos y otros gastos comunes.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL OBLIGADO.

INGRESO

Constancia de trabajo del ciudadano SANTOS ZAMBRANO MEDINA riela al folio 328 y 329, percibe total de asignaciones CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.14.616, 04) con deducción de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.442,02). El neto a cobrar ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.11.174, 02).

- En cuanto a la relación filial de sus hijos del estudio de las actas se observaron las siguientes: Acta nacimiento Nº 235 de BREINER LEONEL, acta Nº 440 de YEFERSON y acta Nº 260 de MARYMAR. Así mismo actas de nacimientos Nros 3214 y 580 de sus hijas SANDRIBEL ELENA Y YSANMAR ELIANA, se le confieren valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por ser autenticado por un funcionario que tiene facultad para dar fe pública. Quedando probado que el obligado tiene una carga familiar de 4 hijos más las dos (2) niñas que son beneficiarias en este expediente.
- Copia del carnet estudiantil marcado con la letra “B” del ciudadano ANDERSON DANIEL, de 21 años de edad. Se le confiere valor probatorio, pues de su contenido se desprenden elementos que sirven para demostrar que su hijo se encuentra cursando estudios académicos en la Universidad Militar Bolivariana.
- Gastos por manutención de sus dos (2) hijas SANDRIBEL ELENA Y YSANMAR ELIANA, que habitan en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas depósitos bancarios marcados con la letra “C” HASTA “C 3” y copias de los boletines de sus hijas correspondientes al año escolar 2013 - 2014. Se le confieren valor probatorio a los depósitos bancario sirve para demostrar que deposita cuotas mensuales variables entre 1.000,oo, 800,oo. Las hijas cursaron 4 y 5 grado de educación básica.
- Gastos generales de su hogar marcados desde la letra “D 1” hasta el “D 20”, las facturas no personalizadas y los puntos de ventas, no reúnen los requisitos formales de factura, se desechan por ser manifiestamente impertinentes, pues de su contenido no se desprenden elementos que sirvan para aportar conocimientos. Recibo de servicio publico marcados con la letras “D 3 , se les confiere valor, sirven para demostrar el gasto del servicio de CANTV , Los pagos por concepto de tarjeta de crédito, marcados con las letras “D6, D7, D8, D9, D10, D11, D 12, ” se desechan por ser manifiestamente impertinente. Las marcadas con las letras “D15 se observa no reúne los requisitos formales de factura, se desechan por ser manifiestamente impertinente. Las marcadas con las letras D16, D17 Y D18”, sirve para demostrar que gasto por concepto de lentes correctivo y placas de toxax de su hijo Breiner Zambrano de 18 años de edad la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 4.100, oo). Las marcadas con las letras “D19 y D20, corresponden a cuatro (4) depósitos bancarios por las cantidad cada uno de 1.200, oo; 500,oo; 500,oo; 500,oo para su hijo Anderson Zambrano de 21 años de edad se encuentra cursando estudios académicos en la Universidad Militar Bolivariana.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

La ciudadana Carolina Calderón no presento pruebas durante el lapso probatorio.

El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).
En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).
Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen del deben de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.
Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.

De la revisión minisiosa del expediente se observo que desde el 03 de marzo del 2001 que se fijo la cuota mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 420, oo), mas la prima por descendencia (0, 5) unidad tributaria por cada hija que le es descontada por nomina mensualmente y la cuota para el mes de diciembre se mantiene igual a los años anteriores es decir, la retención del 20% de los aguinaldos, para compra de ropa y calzado de la época dicembrina. No había solicitado la madre el aumento desde hace tres (3) años y el sueldo neto para el año 2011 era en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.3.999,oo), hoy en día el sueldo neto es en la cantidad CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.616,04) tomando en consideración las deducciones. Por lo que se considera procedente el aumento, en los términos que se hará constar en la dispositiva.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Aumento de Obligación Manutención; realizada por la ciudadana CAROLINA CALDERON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.405, en contra del ciudadano SANTOS DOMINGO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.104.107, quedando la Obligación de Manutención para sus dos (2) hijas, MICHELLE CAROLINA Y SANDY CLARET de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad; estudiantes la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.400,oo), mas la prima por descendencia (0, 5) unidad tributaria por cada hija que le es descontada por nomina mensualmente , y la cuota para el mes de diciembre se mantiene igual a los años anteriores es decir, la retención del 20% de los aguinaldos, para compra de ropa y calzado de la época dicembrina; para el mes de septiembre el beneficio del bono de útiles escolares de 10 unidades tributarias para cada hija; así mismo la colaboración en especies para los útiles. Cantidades que deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion.

PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización para el cual el padre aportara el 50% del pago para cada hija; a los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


PARTICULAR TERCERO: Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana Comandancia General, Caracas a los fines de realizar los descuentos por nomina de las cantidades previstas en el particular primero de esta decisión una vez que este definitivamente firme.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena al primero (01) de agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA JUEZA


ABOG. ISELA DIAZ. LA SECRETARIA TEMPORA.


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



La Secretaria.
Exp Nº 000-186-2007.
AKCQ/id.