REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
204º Y 155º
DEMANDANTE: ANA VICTORIA RIAÑO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.553.175
DEMANDADOS: FRANCISCO ANTONIO PORRAS ZAMBRANO, CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, ROSA MARLENE PORRAS ZAMBRANO, Y CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, Titulares de las cedula de identidad N° V: 6.527.316, V.- 9.098.958. V.- 6.222.403, y V.- 6.727.956, en su orden.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de contenido y firma, incoado por la ciudadana ANA VICTORIA RIAÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.553.175 y hábil, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PORRAS ZAMBRANO, CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, ROSA MARLENE PORRAS ZAMBRANO, Y CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedula de identidad N° V: 6.527.316, V.- 9.098.958. V.- 6.222.403, V.-6.727.956, en su orden, de este domicilio y hábiles civilmente.
La demanda se admite en fecha 23 de Julio de dos mil catorce, ordenándose librar compulsa a los demandados a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha 08 de Agosto de 2.014, comparecen los demandados ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PORRAS ZAMBRANO, CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, ROSA MARLENE PORRAS ZAMBRANO, Y CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, debidamente asistidos de la abogado: Claudia Yinnet Sanchez Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.676, quienes exponen:
“…De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido poner fin a la presente demanda ,”.
Igualmente señala:
“… pedimos la HOMOLOGACION correspondiente.
“Nos damos por citados en el presente juicio y renunciamos a los lapsos procesales, así mismo RECONOCEMOS en su contenido y firma el documento celebrado vía privada cursante en las actas procesales de este expediente”…
Igualmente: “La ciudadana Ana Victoria Riaño Moreno, manifiesta estar conforme con el presente convenimiento y renuncia a los lapsos procesales.
II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala a objeto de manera previa: que señala el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al convenimiento.
Artículo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264°
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PORRAS ZAMBRANO, CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, ROSA MARLENE PORRAS ZAMBRANO, Y CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, constituyen los demandados en la presente causa, que tiene capacidad para convenir; que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que los demandantes previamente identificados, reconocieron en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de reconocimiento de documento privado, seguido por la ciudadana ANA VICTORIA RIAÑO MORENO, contra los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO PORRAS ZAMBRANO, CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, ROSA MARLENE PORRAS ZAMBRANO, Y CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, antes identificados Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el reconocimiento de contenido y firma del documento de venta que riela al folio tres (03) del expediente y su vuelto, formulado por la parte demandada, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi mismo, se acuerda expedir copia certificada del escrito de convencimiento pactado entre las partes, así como de la presente homologación. Igualmente se acuerda el desglose del documento privado objeto de esta demanda, es todo.
Publíquese, regístrese, y se ordena el archivo del presente expediente, es todo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los trece (13) días de Agosto de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisoria-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

El secretario.
William Zambrano.-
El secretario del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original expediente N° 010-2014. Demandante: ANA VICTORIA RIAÑO MORENO, titular de la cedula de identidad N° v.- 2.553.175, Demandados: FRANCISCO ANTONIO PORRAS ZAMBRANO, CARMEN ANGELICA PORRAS ZAMBRANO, ROSA MARLENE PORRAS ZAMBRANO, Y CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, Titulares de las cedula de identidad N° V: 6.527.316, V.- 9.098.958. V.- 6.222.403, 6.727.956, en su orden. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Que se expide en San Juan de Colon, a los 13 días del mes de Agosto de 2.014.
El secretario
William F. Zambrano.-


Exp. 010-2014