REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2497-2014.

PARTES:

DEMANDANTE: YELITZA ISMELDA SUAREZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.368.988, domiciliada en la calle 13 con carrera 10, Barrio Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: MANUEL SALVADOR RODRIGUEZ UREÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.577.506, domiciliado en la carrera 11 con calle 12 Ruiz Pineda Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: Los niños SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 04 de junio de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos YELITZA ISMELDA SUAREZ PEREZ y MANUEL SALVADOR RODRIGUEZ UREÑA en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 084-14 enviándolo luego a este Juzgado en fecha 31 de julio de 2014 quien le da entrada y le asigna el N°. 2497-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) y dos (02) riela registro de Solicitud.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 46 de la niña XXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 695 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZA ISMELDA SUAREZ PEREZ
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL SALVADOR RODRIGUEZ UREÑA
Al folio ocho (08), nueve (09) y diez (10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YELITZA ISMELDA SUAREZ PEREZ y MANUEL SALVADOR RODRIGUEZ UREÑA, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El ciudadano MANUEL SALVADOR RODRIGUEZ UREÑA ofrece la cantidad para un total de DOS MIL BLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00),para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, es decir, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) QUINCENALES, que entregará en especie, es decir en alimentos para sus hijas a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar, SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL (Bs 4.000,00) por el bono escolar y la cantidad de CUATRO MIL (Bs 4.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los gastos. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El ciudadano MANUEL SALVADOR RODRIGUEZ UREÑA ofrece la cantidad para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00),para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, es decir, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) QUINCENALES, que entregará en especie, es decir en alimentos para sus hijas a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar, SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL (Bs 4.000,00) por el bono escolar y la cantidad de CUATRO MIL (Bs 4.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los gastos y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de los niños MILAGROS NATALY y DIOCELIN BRENDALI RODRIGUEZ SUAREZ es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: PRIMERO: El ciudadano MANUEL SALVADOR RODRIGUEZ UREÑA ofrece la cantidad para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00),para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, es decir, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) QUINCENALES, que entregará en especie, es decir en alimentos para sus hijas a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar, SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL (Bs 4.000,00) por el bono escolar y la cantidad de CUATRO MIL (Bs 4.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los gastos PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (fdo) ilegible, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA MARIA GUERRERO (fdo) ilegible,