REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2496-2014
PARTES:
DEMANDANTE: MARYERLI JOSE DUGARTE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V. 19.966.140 domiciliado en Colinas de Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira,
DEMANDADO: NERIO ALEXANDER PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.865.529, domiciliado en el barrio Fonseca, calle 8 una casa mas abajo del mercal Umuquena Municipio san Judas Tadeo estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) y cuatro (04) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 23-06-2014 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Maryerli José Dugarte Vasquez ampliamente identificada quien expuso: “ El padre de mis hijos no le pasa lo de la manutención y me llego fue con una bolsita de unas tres cosas para mis niños que ni eso comen y un día dice que gana una cantidad de dinero otro dice otra asi se lo pasa, yo quisiera que el cumpliera con lo dicho por la ley, porque yo estoy sin trabajo y no tengo como mantener a los niños, estoy es buscando trabajo”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 426-D-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2496-14, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela EL REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio Tres (03) riela ACTA DE ADMISION.
Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de XXXXXXXXXXXX, expedida por el registro Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira .
Al folio seis (06) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXX, expedida por el registro civil del Municipio Panamericano estado Táchira en fecha 30-10-12.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana DUGARTE VASQUEZ MARYERLI JOSE.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano PERNIA CONTRERAS NERIO ALEXANDER.
Al folio nueve (09) riela BOLETA DE NOTIFICACION.
Al folio diez (10) riela ACTA DE DECLARACION DE LA PARTE REQUERIDA.
Al folio once (11) riela ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vto del once (vto 11) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente:”El padre le comprara a los niños semanal lo que la madre le pida de acuerdo a las necesidades de los niños, basado en 300 bolívares semanal, los gastos de útiles escolares, uniforme, ropa, zapatos, medicina, gastos médicos todo será entre los dos padres, dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños”.
. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. 300,00), quedando asi en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.200,00) los cuales utilizara el padre comprándole a los niños semanal lo que la madre le pida de acuerdo a las necesidades de los mismos TERCERO: Los gastos de útiles escolares, uniforme, ropa, zapatos, medicina, gastos médicos sera entre embos progenitores en un 50%. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños”. como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA,ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE.En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE.
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