REPUBLICA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2494-2014
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ LAGUADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°.27.621.551 domiciliada en la calle 13 con carrera 9 A. urbanización Simón Bolívar Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: JULIO LAGUADO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 23.095.152, domiciliado en la calle 7, vereda “B”-10, barrio Santa Rosa Coloncito Municipio panamericano estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de ocho (08) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 20-05-2014 en virtud de lo expuesto por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ quien expuso: “ Lo que quiero es citarlo para que le pase a los niños, ya tiene mas de (1) mes que no les da nada”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 072-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2494-2014 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela COPIA DEL CARNET DE IDENTIFICACION PERSONAL de la ciudadana RODRIGUEZ LAGUADO CARMEN GRACIELA.
Al folio cuatro (04) riela COPÍA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del Requerido.
Al folio cinco y su vuelto (05 vto) riela ACTA DE NACIMIENTO de XXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 06-09-12.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio panamericano en fecha 20-01-2012.
Al folio ocho (08) riela NOTIFICACION, enviada al ciudadano Julio Laguado Galvis.
Al folio nueve (09) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal Simón Bolívar de Coloncito, dando fe de la residencia de la solicitante.
A los folios del diez al doce (10 al 12) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del once al doce ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JULIO LAGUADO ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares semanales (Bs. 400,00) para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( BS. 1.600,00) que entregará a la madre en dinero efectivo. SEGUNDO: Acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) y el navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que dará en especie, el referido padre se compromete a cubrir dichos gastos escolares y decembrinos relacionados con dichos bonos, con los gastos de uno de los niños, esto en caso de que no los de a la madre en efectivo. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas serán cubiertos en un 50% por cada progenitor”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 400,00) para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( BS. 1.600,00) que entregará a la madre en dinero efectivo. SEGUNDO: Acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) y el navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que dará en especie, el referido padre se compromete a cubrir dichos gastos escolares y decembrinos relacionados con dichos bonos, con los gastos de uno de los niños, esto en caso de que no los de a la madre en efectivo. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas serán cubiertos en un 50% por cada progenitor”. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, o de acuerdo a la capacidad económica del requerido.Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce. años: 204° de la independencia y 155° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE.(L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.(FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana. LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev.