REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2492-2014.

PARTES:

DEMANDANTE: JENNY CAROLINA SUAREZ BUITRAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.601.728, domiciliada en Aldea Santa Cecilia Parroquia la palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: CESAR ANTONIO YGUARAN VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 27.538.813, domiciliado en la Finca Las Amazonas Municipio panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: El Niño SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22 de Mayo de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos JENNY CAROLINA SUAREZ BUITRAGO y CESAR ANTONIO YGUARAN VILCHEZ en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXX En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 073-14 enviándolo luego a este Juzgado en fecha 31 de julio de 2014 quien le da entrada y le asigna el N°. 2492-2014.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) y dos (02) riela registro de Solicitud.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 343 del niño XXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JENNY CAROLINA SUAREZ BUITRAGO
Al folio cinco (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CESAR ANTONIO YGUARAN VILCHEZ
Al folio siete (07) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos, JENNY CAROLINA SUAREZ BUITRAGO y CESAR ANTONIO YGUARAN VILCHEZ donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El ciudadano CESAR ANTONIO YGUARAN VILCHEZ, ofrece la cantidad para un total de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.000,00) para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES que entregara es especie, es decir, en alimentos para su hijo, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL (Bs 3.000,00) por el bono escolar dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de TRES MIL (Bs 3.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el mismo monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan un aumento de un 30% anualmente, tanto en la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El ciudadano CESAR ANTONIO YGUARAN VILCHEZ, ofrece la cantidad para un total de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.000,00) para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES que entregara es especie, es decir, en alimentos para su hijo, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL (Bs 3.000,00) por el bono escolar dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de TRES MIL (Bs 3.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el mismo monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan un aumento de un 30% anualmente, tanto en la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses del niño XXXXXXXXXXXXXX es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX : PRIMERO: la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.000,00) para los cuales entregará a la madre en forma quincenal, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES que entregara es especie, es decir, en alimentos para su hijo, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL (Bs 3.000,00) por el bono escolar dará a la madre en su debida oportunidad y la cantidad de TRES MIL (Bs 3.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el mismo monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan un aumento de un 30% anualmente, tanto en la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (fdo) ilegible, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA ABG. MARIA GUERRERO (fdo) ilegible, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2492-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JENNY CAROLINA SUAREZ BUITRAGO DEMANDADO: CESAR ANTONIO YGUARAN VILCHES MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS