REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2387-2013

PARTES:
DEMANDANTE: AURA ELISA JAIMES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.028.210, domiciliada en La Tendida, sector Paraíso II calle 14, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: BLAS ANTONIO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.237.295, domiciliado en el sector El Paraíso II calle 14 a media cuadra del estadio, última entrada vía a los pozones, teléfono 0416-4748316.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), en virtud de lo expuesto por la ciudadana AURA ELISA JAIMES LUGO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Ciudadana Juez el caso ciudadana Juez, que el padre de mi hijo no esta cumpliendo con la obligación es por lo que solicito sea citado el ciudadano BLAS ANTONIO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.237.295, domiciliado en el sector El Paraíso II calle 14 a media cuadra del estadio, última entrada vía a los pozones, teléfono 0416-4748316, a los fines de realizar un acto conciliatorio, para fijar una manutención digna para mis hijos yo estimo en que se pueda fijar la pensión de la obligación de manutención en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2387-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana AURA ELISA JAIMES LUGO, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de XXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio tres (03), riela CERTIFICACION de ACTA DE NACIMIENTO No. 205 correspondiente a XXXXXXXXXXX, expedida por La Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Al folio cuatro (04) riela CERTIFICACION de ACTA DE NACIMIENTO No. 620 correspondiente a XXXXXXXXXXXXX, expedida por La Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Al folio cinco (05) riela Constancia de residencia de la ciudadana JAIMES LUGO AURA ELISA, expedida por el Consejo Comunal Paraíso II, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del demandado de autos ciudadano BLAS ANTONIO CARREÑO.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante de autos ciudadana AURA ELISA JAIMES LUGO.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de éste Juzgado de fecha 05 de noviembre de 2013.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación a la Defensora Educativa “Una Mano de Dios”, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
Al folio once (11) riela Boleta de citación al ciudadano BLAS ANTONIO CARREÑO.
Al folio doce (12) riela diligencia del ciudadano Alguacil consignando boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela diligencia del ciudadano Alguacil consigna boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano BLAS ANTONIO CARREÑO.
Al folio dieciséis (16) riela acta de fecha 06-11-2014, ACTO CONCILIATORIO entre las partes, mediante la cual el ciudadano CARREÑO BLAS ANTONIO, expuso: Me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 900,00) quedando así en TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.600,00). Tomando el derecho de palabra la demandante de autos y expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y que una vez le entregue el dinero ella le firmará un recibo para dar fe del cumplimiento”. E igualmente se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre quedando así dichos meses en SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00) y que aparte el padre debe comprar los uniformes escolares completos y la madre los útiles escolares, y en diciembre deben de comprar los estrenos el padre para la fecha del 24 y la madre el 31 o viceversa e igualmente la compra de juguetes que sean compartidos por ambos.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, mediante el cual el ciudadano BLAS ANTONIO CARREÑO, Ofrece la cantidad de de NOVECIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 900,00) quedando así en TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.600,00). E igualmente se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre quedando así dichos meses en SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00) y que aparte el padre debe comprar los uniformes escolares completos y la madre los útiles escolares, y en diciembre deben de comprar los estrenos el padre para la fecha del 24 y la madre el 31 o viceversa e igualmente la compra de juguetes que sean compartidos por ambos, la demandante de autos ciudadana AURA ELISA JAIMES LUGO, expuso que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de la cantidad de de NOVECIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 900,00) quedando así en TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.600,00). TERCERO: E igualmente se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre quedando así dichos meses en SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00) y que aparte el padre debe comprar los uniformes escolares completos y la madre los útiles escolares, y en diciembre deben de comprar los estrenos el padre para la fecha del 24 y la madre el 31 o viceversa e igualmente la compra de juguetes que sean compartidos por ambos. CUARTO:: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS ONCE (11) DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/bc