TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, siete (07) de agosto del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 04 de agosto de 2014, por la ciudadana YORDANA SULNEY DELGADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.423.091; al ofrecimiento de aumento de obligación de manutención, realizado por el ciudadano NELSON JOSÉ DELGADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.898.526; a favor de la prenombrada ciudadana; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda dejar sin efecto el Oficio 3140-699 de fecha 07 de octubre de 2013; y en su defecto líbrese oficio al Banco Bicentenario, Agencia Pirineos, a los fines de participar que la cuenta de ahorros Nº 0175-0001-56-0010576408, será movilizada directamente por la beneficiaria de autos y emita un estado de la cuenta de ahorros desde el mes octubre de 2013 hasta la presente fecha. Una vez conste en autos el estado de cuenta se oficiará al I.P.S.F.A. Notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 176, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró Oficio Nº 3140-524 y se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.


Abg. Maurima Molina Colmenares. / Secretaria

Exp. Nº 439/2003
BYVM/sr.