REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2276/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos LIDA VIRGINIA PARRA DE BAUTISTA Y JERSON OMAR BAUTISTA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.152.451 y V-23.140.940 respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.557.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.614.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 04 de julio de 2014, los ciudadanos LIDA VIRGINIA PARRA DE BAUTISTA Y JERSON OMAR BAUTISTA MORA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Cámara Municipal de Libertad del Estado Táchira, hoy Capacho Viejo, en fecha 14 de enero de 2004, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en El Llanito, Paseo “El Libertador”, casa s/n, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde hace nueve (9) años, específicamente desde diciembre del año 2004, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 2 al 8.

En fecha 09 de julio de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LIDA VIRGINIA PARRA DE BAUTISTA Y JERSON OMAR BAUTISTA MORA, asistidos por el abogado Jesús Antonio Carrillo. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 9 y 10.

En fecha 21 de julio de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 11 y 12.

En fecha 01 de agosto de 2014, se hizo presente la Abogada Giovanna Milagros Mora Molina, actuando con el carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) A los folios 7 y 8 y sus vueltos, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, de fecha 14 de enero de 2004, emanada del Registro Civil del Municipio Capacho Viejo; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con ello queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos LIDA VIRGINIA PARRA DE BAUTISTA Y JERSON OMAR BAUTISTA MORA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Consignaron los solicitantes Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.723 Extraordinario, de fecha 09 de julio de 2004, por la cual el Ministerio de Interior y Justicia, por Resolución expide las Cartas de Naturalización a los ciudadanos que allí de indican, donde se evidencia en el renglón N° 2582, que aparece registrado el ciudadano Bautista Mora Jerson Omar, cédula de identidad N° E-81.511.761, razón por la cual actualmente se identifica con la de cédula de identidad N° 23.140.940. Folios 4, 5 y 6.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público Encargada de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LIDA VIRGINIA PARRA DE BAUTISTA Y JERSON OMAR BAUTISTA MORA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LIDA VIRGINIA PARRA DE BAUTISTA Y JERSON OMAR BAUTISTA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.152.451 y V-23.140.940 respectivamente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Cámara Municipal de Libertad del Estado Táchira, hoy Municipio Capacho Viejo, según Acta Nº 01, en fecha 14 de enero de 2004.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 07 días del mes de agosto de 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 177 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140- 528 y 3140-529.

Abg. Lidia C. Mendoza /Secretaria Temporal

Solicitud Nº 2276/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.