REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2274/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSÉ ANÍBAL PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.656.950, domiciliado en el Caserío Hato de la Virgen, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira y MIREYA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.992.737 domiciliada en la Urbanización Cipriano Castro, Vereda Andrés Bello, Casa Nº 8, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.629.853 e inscrita en el Inpreabogado Nº 46.706.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 03 de julio de 2014, los ciudadanos JOSÉ ANÍBAL PARRA y MIREYA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 1988, según consta en acta de matrimonio Nº 44 que anexan; que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre: David Abraham y Daniel Alejandro Parra Zambrano, quienes actualmente son mayores de edad, y fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cipriano Castro, Vereda Andrés Bello, Casa Nº 8, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, y que por razones de índole personal, tienen separados desde hace más de cinco (5) años, cuya separación fue de mutuo acuerdo, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1, 2 y sus anexos 3 al 11.
En fecha 08 de julio de 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos OSÉ ANÍBAL PARRA y MIREYA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 12 y su vuelto.

En fecha 21 de julio de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 13 y 14.

En fecha 01 de agosto de 2014, se hizo presente ante este Despacho la Abogada Giovanna Milagros Mora Molina, con el carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud. Folio 15.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) De los folios 4 al 6, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio Nº 44 de fecha 06 de agosto de 1988, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos JOSÉ ANÍBAL PARRA y MIREYA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.

2) Que la Fiscal Encargada XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 01 de agosto de 2014, según diligencia inserta al folio 15 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANÍBAL PARRA y MIREYA ZAMBRANO HERNÁNDEZ.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ ANÍBAL PARRA y MIREYA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.656.950 y V.-8.992.737 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira y la segunda en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 1988, según consta en acta de matrimonio Nº 44.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 07 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 175, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 3140-522 y 3140-523 al los registros respectivos.

Abg. Lidia Mendoza Chacón. /Secretaria


Solicitud Nº 2274/2014
BYVM/sr.
Va sin enmienda.