REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º
EXPEDIENTE Nº 1893/2010
SOLICITANTES: Los ciudadanos ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO Y ASTRID DELMAR MARQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.982.882 y V-16.410.965 en su orden y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ZORBEL COLMENARES ARRIECHE Y JESUS ANTONIO CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.754 y 63.614 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 y su vuelto, riela escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2010, por los ciudadanos ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO Y ASTRID DELMAR MARQUEZ BLANCO, asistidos por la abogada ZORBEL COLMENARES ARRIECHE, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 04 de abril de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta Nº 23, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el sector Colinas de Campo “C”, vía Capacho, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y que por problemas de incompatibilidad han estado separados desde hace un año. Es por ello que solicitan su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 188,189,190 del Código Civil vigente y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los bienes manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna. Anexan recaudos que rielan insertos a los folios 2 y 3.
A los folios 4 y 5, riela decisión de fecha 17 de marzo, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO Y ASTRID DELMAR MARQUEZ BLANCO. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 6.
Al folio 7, riela diligencia de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 8).
Al folio 9, riela escrito presentado en fecha 08 de enero de 2014, por la ciudadana Astrid del Mar Márquez Blanco, asistida por el Abogado Jesús Antonio Carrillo, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, para lo cual pide la notificación del ciudadano Elmer Johan Zambrano Valero.
Al folio 10, riela auto de fecha 13 de enero de 2014, mediante el cual se acuerda la notificación del ciudadano Elmer Johan Zambrano Valero.
Al folio 11, riela diligencia de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al ciudadano Elmer Johan Zambrano Valero, la cual fue recibida y debidamente firmada. (Folio 12).
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 17 de marzo de 2010 (folios 4 y 5), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO Y ASTRID DELMAR MARQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.982.882 y V-16.410.965 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 17 de marzo de 2010.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 023, de fecha 04 de abril de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Municipio Capacho Nuevo.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA –
JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., quedando registrada bajo el N° 174, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-518 y 3140-519.
Abg. Lidia Mendoza /Secretaria Temp.
Expediente Nº 1893/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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