TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en fecha 13 de agosto de 2014, entre los ciudadanos: RAQUEL RAMÍREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.349.058, domiciliada en Belandria, Parte Alta Vía Principal, Independencia, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, y DOMINGO CORDERO LIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.713.647, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal al lado de la Bodega “Mi Ranchito”, Libertad, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación al Fiscal, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 192 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2583/2014
BYVM/sr
Va sin enmienda.