REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º

SOLICITUD Nº 2102/2013

SOLICITANTES: Los ciudadanos MARCOS ADALBERT BETANCURT SEPULVEDA Y DEYSI MARGARITA BARRERA JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.891.179 y V-15.958.477 en su orden y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.405.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 24 de abril de 2013, por los ciudadanos MARCOS ADALBERT BETANCURT SEPULVEDA Y DEYSI MARGARITA BARRERA JAIME, asistidos por la abogada MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 06 de noviembre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 055, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Los Hornos, Casa 1A-22, vereda Arismendi, Municipio Libertad del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de acuerdo con lo señalado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones por ellos establecidas. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 6.

A los folios 7 y 8, riela decisión de fecha 24 de abril de 2013, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos MARCOS ADALBERT BETANCURT SEPULVEDA Y DEYSI MARGARITA BARRERA JAIME. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 9.

Al folio 10, riela diligencia de fecha 02 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Deysi Margarita Barrera, asistida de la Abogada Magda Zambrano, mediante la cual reciben las copias certificadas solicitadas.

Al folio 11, riela diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 12).

Al folio 13, riela escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2014, por los ciudadanos MARCOS ADALBERT BETANCURT SEPULVEDA Y DEYSI MARGARITA BARRERA JAIME, asistidos por la abogada MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, mediante el cual solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en Divorcio, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente.

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 24 de abril de 2013 (folios 7 y 8), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MARCOS ADALBERT BETANCURT SEPULVEDA Y DEYSI MARGARITA BARRERA JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.891.179 y V-15.958.477 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 24 de abril de 2013.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 055, de fecha 06 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hoy Registro Civil de Capacho Viejo.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

LA –
SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9: 00 a.m., quedando registrada bajo el N° 187, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-543 y 3140-544.

Abg. Lidia Mendoza /Secretaria Temp.


Solicitud Nº 2102/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.