REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.024 – 14 – 2.018

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Urian del Carmen Herrera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.602.474, actuando con el carácter madre de: J.S.G.H. F.J.G.H y A.Y.G.H., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013).

DIRECCIÓN: Calle Lina Ron, casa sin número, saliendo de Abejales, sector las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: SERBULO García Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.020, con el carácter de padre de: J.S.G.H. F.J.G.H y A.Y.G.H., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013).

DIRECCIÓN: Calle el Caney las Hernández, casa sin número, sector Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.024 – 14

Fecha de Entrada: 16 de mayo de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: URIAN DEL CARMEN HERRERA CASTILLO, para: J.S.G.H. F.J.G.H Y A.Y.G.H., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013), en contra del ciudadano: SERBULO GARCÍA CHACÓN.
En fecha 16 de mayo de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: URIAN DEL CARMEN HERRERA CASTILLO, para: J.S.G.H. F.J.G.H Y A.Y.G.H. (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013), en contra del ciudadano: SERBULO GARCÍA CHACÓN, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 16 de mayo de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de mayo de 2014, consignó el Alguacil boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 22 de mayo de 2014.
En fecha 02 de junio de 2014, se recibe y se agrega a los autos, constancia del ingreso mensual devengado por el obligado, ciudadano: SERBULO GARCÍA.
En fecha 04 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos: URIAN DEL CARMEN HERRERA CASTILLO y SERBULO GARCÍA CHACÓN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como fijación de la obligación de manutención la cantidad MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales, en el mes de agosto el bono que otorga la compañía en el mes de diciembre la madre cubre con la ropa del 24 y el padre con la del 31 completa, más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos, pido que se libre oficio a la banco bicentenario a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana, URIAN DEL CARMEN HERRERA cuyos beneficiarios son los adolescentes y la niña ante mencionada, los cuales depositare los primeros cinco días de cada mes es todo”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos: URIAN DEL CARMEN HERRERA CASTILLO y SERBULO GARCÍA CHACÓN, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.S.G.H. F.J.G.H Y A.Y.G.H., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de agosto de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: URIAN DEL CARMEN HERRERA CASTILLO, cuya beneficiaria es: J.S.G.H. F.J.G.H Y A.Y.G.H., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: SERBULO GARCÍA CHACÓN por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez