TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

N° 118-14-2017.-

CAPITULO I – DE LAS PARTES


PARTE OFERENTE: Julio Cesar Hidalgo Bazo, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula N° V-2.612.905.
ABOGADO ASISTENTE: José Rafael Roman Pernia, venezolano, con cédula N° V-1.909.511, e inpreabogado N° 13.073

PARTE OFERIDA: Luis Felipe Flórez García, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-15.546.022.
ABOGADA ASISTENTE: Belkis Cenobia Carrero González, venezolana, con cédula N° V-9.229.771 e inpreabogado N° 31.112.

EXPEDIENTE N°: 118 – 14.-

FECHA DE ENTRADA: 25 de Junio del 2014.-

MOTIVO: OFERTA REAL

CAPITULO II – DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de oferta real de pago mediante escrito presentado en fecha 12 de junio del 2014, por el ciudadano Julio César Hidalgo Bazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-2.612.905, asistido por el abogado José Rafael Roman Pernia, con inpreabogado N° 13.073; argumentando entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 17 de agosto del 2013, firmamos quien suscribe y el ciudadano Luis Felipe Flórez García, un documento privado que contiene un contrato por el cual Luis Felipe Flórez García se comprometió a comprarme un lote de terreno ubicado en la hacienda IRCO… el cual es de mi propiedad…En el contrato de opción a compra se estipuló el precio en la cantidad de doscientos mil bolívares… pagaderos así ‘una inicial a la firma por un monto de sesenta mil bolívares… y el saldo pagadero en veinticuatro cuotas mensuales a partir del día 20/09/2012… cada cuota se estableció en la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos… las cuotas quedaron acreditadas en veinticuatro letras de cambio a favor de Julio Cesar Hidalgo Bazo… también se estableció una clausula penal… por la cual da derecho a una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 30% del monto del capital pagado… por motivos ajenos a mi voluntad no puedo cumplirle al optante comprador Luis Felipe Flórez García, la venta objeto del referido contrato…”, y consigna en copia simple documento privado en dos folios, copia de cédula de identidad de Luis Felipe Flórez García, y cheque de gerencia N° 00010244 del Banco Bicentenario por Bs.291.749,70).
En fecha 25 de junio del 2014, se admite la solicitud presentada ordenándose su trámite conforme al artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se fijó la oportunidad para el traslado del tribunal y practicar la oferta real.
En fecha 25 de junio del 2014, se trasladó el Tribunal y practicó la oferta real al ciudadano Luis Felipe Flórez García, no aceptando la oferta de pago que se le hace.
En fecha 30 de junio del 2014, se ordenó el depósito del cheque de gerencia presentado en una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.
En fecha 30 de junio del 2014, se libro oficio N° 1022, al Banco Bicentenario, ordenando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de Luis Felipe Flórez García.
En fecha 01 de julio del 2014, estampó diligencia el ciudadano Luis Felipe Flórez García, asistido por la abogada Belkis Cenobia Carrero González, solicitando copia certificada de la causa y alegando entre otras cosas lo siguiente: “… me opongo en todas las formas del derecho al presente procedimiento, lo cual será fundamentado en la oportunidad legal… apelo por ante el inmediato superior del auto de fecha 30 de junio del 2014, toda vez que existen vicios del proceso que no convalido…”.
En fecha 01 de julio del 2014, por auto del tribunal, no se oye la apelación planteada por el ciudadano Luis Felipe Flórez García y se acuerda tenerlo por citado para la continuación del procedimiento.
En fecha 04 de julio del 2014, estampo diligencia el ciudadano Luis Felipe Flórez García, asistido por la abogada Belkis Cenobia Carrero González.
En fecha 04 de julio del 2014, presentó escrito el ciudadano Luis Felipe Flórez García, asistido por la abogada Belkis Cenobia Carreo González, entre otras cosas alega: “…rechazo, niego y contradigo la oferta interpuesta… en razón de que la persona del deudor era mi persona mas no el oferente y yo di total y cabal cumplimiento a mi obligación de manera oportuna… con pagos por adelantado… rechazo la oferta, uno por lo expresado y dos porque no tengo que aceptar esa devolución por la voluntad unilateral del acreedor… ahora suele aparecer realizándome la devolución de lo que tengo casi dos años pagando y además efectuándole mejoras sobre dicho lote de terreno…”.
En fecha 04 de julio del 2014, estampo diligencia el ciudadano Luis Felipe Flórez García, confiriendo poder apud acta a las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González.
En fecha 07 de julio del 2014, se acordó tener como apoderadas del ciudadano Luis Felipe Flórez García a las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, con inpreabogado N° 31.112 y 83.106, respectivamente.
En fecha 09 de julio del 2014, mediante diligencia el abogado José Rafael Román Pernía, promovió prueba documental documento privado en original, consignándolo en dos folios.
En fecha 16 de julio del 2014, presentó en siete folios escrito de promoción de pruebas el ciudadano Luis Felipe Flórez García, asistido por la abogada Belkis Cenobia Carrero González, con sus anexos en treinta y dos folios sus anexos.
En fecha 21 de julio del 2014, estampo diligencia el abogado José Rafael Roman Pernia.
En fecha 23 de julio del 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 25 de julio del 2014, presentó escrito el ciudadano Luis Felipe Flórez García, asistido por la abogada Belkis Cenobia Carrero González, en siete folios, sin anexos.
En fecha 25 de julio del 2014, se acordó expedir copias fotostáticas certificadas.
En fecha 28 de julo del 2014, presentó escrito el abogado José Rafael Román Pernia, con el carácter de autos, en cuatro folios, con sus anexos en catorce folios.
En fecha 28 de julio del 2014, estampo diligencia el abogado José Rafael Roman Pernia.
En fecha 30 de julio del 2014, se acordó expedir copia fotostática simple.

CAPITULO III - MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar los elementos de hecho y de derecho en los términos siguientes:
La parte oferente alega en su escrito de oferta real que la obligación la origina la CLAUSULA QUINTA del contrato privado de opción de compra, de un lote de terreno ubicado en la Hacienda IRCO, jurisdicción del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, propiedad de Julio Cesar Hidalgo Bazo, cuyo original corre inserto al folio veintisiete, que según la cláusula quinta de dicho contrato es deudor en su condición de propietario de la cantidad de doscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs.291.749,70).
En la oportunidad procesal correspondiente la parte oferida ciudadano Luis Felipe Flórez García, rechaza, niega y contradice la Oferta Real interpuesta… por ser temeraria e infundada, y expuso contra la validez de la oferta, entre otros, los argumentos siguientes:
1.- Que rechaza la oferta, uno por lo expresado y dos porque no tiene que aceptar esa devolución por la voluntad unilateral del acreedor, quien de manera sorpresiva luego de estar todo listo para la firma definitiva de la venta, ahora suele aparecer realizándome la devolución de lo que tengo casi dos años pagando y además efectuándole mejoras sobre dicho lote de terreno, por la manera en que lo convenimos mediante contrato suscrito de mutuo acuerdo entre ambas partes.
2.- Impugna el ofrecimiento que pretenda el actor por cuanto bien sabe el mismo que el contenido de su solicitud no se corresponde en modo alguno con la realidad de los hechos, toda vez que ya canceló lo adeudado de manera total y por adelantado.
Llegada la etapa de promoción y evacuación de pruebas, las partes presentaron en tiempo oportuno sus escritos.
Por una parte el oferente, por medio de su abogado apoderado, promueve y consigna el original del documento de opción a compra en dos folios, a lo cual se le da el pleno valor probatorio.
Por otra parte el oferido, debidamente asistido de abogada, promueve y consigna en copias simples, presentando sus originales para vista y devolución, 1°) dieciocho depósitos bancarios del Banco Bicentenario; 2°) copia de cheque que fuere convenido para el pago por la suma de cuarenta mil bolívares como inicial de pago, y copia del depósito por veinte mil bolívares que también forma parte del pago inicial, 3°) doce letras de cambio en copia simple, 4°) dos facturas y recibos marcados con letra “D” por mejoras realizadas, 5°) facturas marcadas con letra “E” por mejoras realizadas; 6°) recibo de pago por cinco mil quinientos bolívares por redacción del documento de opción a compra; 7°) plano topográfico del terreno objeto de la opción a compra, constancia catastral y solvencia municipal; a todo lo cual se le da valor probatorio, quedando demostrada la cualidad de optante.

Del examen de los argumentos esgrimidos para enervar la validez de la oferta se observa:
Resulta impretermitible para quien aquí decide hacer mención a los requisitos de procedencia de la oferta real, los cuales deben ser examinados aun de oficio por el juzgador, por cuanto conciernen a normas que implican su validez, siendo las disposiciones fundamentales que la rigen las previstas en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil, que textualmente disponen lo siguiente:
“Artículo 1.306. Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación, por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida. Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.”
“Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1.- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2.- Que se haga por persona capaz de pagar.
3.- Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4.- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5.- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6.- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7.- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez”.

Se percibe del escrito presentado por la parte oferente, que la oferta real de pago bajo análisis no comprende cantidad alguna para los gastos ilíquidos; y en este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, la cual se transcribe parcialmente, estableció: “Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3º, artículo 1.307 del Código Civil. Habiendo observado el sentenciador que esos requisitos no estaban cumplidos, era completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes, porque cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis la decisión del tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta.
La doctrina que antecede de que la oferta real sin importar la naturaleza y modalidades de la obligación asumida, está indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, entre ellos la consignación de los gastos allí previstos, fue igualmente acogida por la Sala en fallos del 11 de noviembre de 1965 (G.F. Nº 50. 2ª. Etapa. Pág. 482), y 11 de Diciembre de 1975 (G. F. Nº 90. 2ª Etapa. Pág. 643).

En su escrito de oferta real la parte oferente expresa: “… también ofrezco pagar cualquier otro monto que legal y legítimamente aparezca por cualquier suplemento no calculado…”; no señalando ni consignando una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, tal como lo requiere la oferta real sin importar la naturaleza y modalidades de la obligación asumida; y está indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, a cuyo criterio doctrinal y jurisprudencial se adhiere este Juzgado, toda vez que nuestro máximo ente Judicial de la República, en fecha 08 de agosto del 2003, en Sala de Casación Civil, lo ratificara y así se declara.

Este Tribunal, en estricto acatamiento a la doctrina jurisprudencial expuesta, y por cuanto no le es dable a las partes ni aún al juez, alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, deberá declarar en el dispositivo del presente fallo inválida la oferta real de pago, por cuanto la solicitud presentada no llenó los requisitos de validez exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil, concretamente el contenido en ordinal 3º, pues el oferente no señaló que consignaba la suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido para el caso que fuese declarada válida la oferta.
CAPITULO IV - D E C I S I Ó N

Por las razones antes, expuestas, este Tribunal declara SIN LUGAR la oferta real de pago presentada por el ciudadano Julio César Hidalgo Bazo, contra el ciudadano Luis Felipe Flórez García e INVÁLIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a los oferentes, en virtud de haber resultados vencidos totalmente en el procedimiento.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce. AÑOS 204° y 155°.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez