REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1456-14-2016.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vivian del Carmen Omaña Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.501.641.

DIRECCIÓN: Calle 3 casa N° 20, Renato Laporta, El Piñal. Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: Walter Lester Ruda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.501.641.

DIRECCIÓN: vía principal La Morita, empresa Nestlé cadipro S.A., El piñal.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1456 – 11

Fecha de Entrada: 28 de noviembre de 2011.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de marzo del 2014, mediante diligencia la ciudadana Vivian del Carmen Omaña Sánchez, solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, a favor de la niña A.Y., contra el ciudadano Walter Lester Ruda.
En fecha 25 de marzo de 2014, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención, y se acordó la citación del obligado.
En fecha 25 de marzo del 2014, se libró oficio a la empresa Nestle Cadipro S.A., solicitando información sobre el salario actual del obligado Walter Lester Ruda.
En fecha 03 de julio del 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada y practicada al ciudadano Walter Lester Ruda.
En fecha 08 de julio de 2014, se anunció el acto conciliatorio y solo comparece la ciudadana Vivan del Carmen Omaña Sánchez.
En fecha 03 de junio del 2015, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 09 de junio del 2015, se apertura el lapso para dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, presentada por la ciudadana Vivian del Carmen Omaña Sánchez contra el ciudadano Walter Lester Ruda, en beneficio de la niña A.Y.
Habiendo sido citado el obligado Walter Lester Ruda para el acto conciliatorio, no compareció el mismo.
En cuanto a los gastos de manutención, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que la demandante solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, el obligado aun de haber sido citado, no compareció ante este Juzgado al ato conciliatorio ni dio contestación a la solicitud de aumento.
Llegado el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió prueba alguna que le favoreciera en sus alegatos.
Por otra parte, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: Walter Lester Ruda, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hija A.Y.; tomando en cuenta que desde el 10 de enero del 2012, el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y el obligado percibe dos ingresos mensuales como lo es su salario ante la empresa Nestle Cadipro, S.A., es obligante declarar con lugar el aumento de la obligación de manutención y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: Vivian del Carmen Omaña Sánchez contra el ciudadano Walter Lester Ruda, en beneficio de la niña A.Y., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, retener el bono escolar que percibe el obligado ante la empresa Nestle Cadipro S.A., a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00), para cubrir gastos escolares y tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
SEXTO: una vez quede definitivamente firme la sentencia, líbrese oficio a la dirección de recursos humanos de la empresa Nestle Cadipro S.A, ordenando los descuentos por obligación de manutención sobre el salario que percibe el obligado Walter Lester Ruda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez