REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 2078-14-2025.-

DEMANDANTE: Waked Bounai, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.226.382, asistido por el abogado Roxi Marlene García, con inpreabogado N° 200.205.

Domicilio Procesal: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Marlinda Rojas García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.082.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

Causa Nro. 2078-14

Fecha de Entrada: 16 de julio de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de julio de 2014, se admite y da entrada a la demanda incoada por el ciudadano Waked Bounay, asistido por la abogada Roxi Marlene García, contra la ciudadana Marlinda Rojas García, acordándose la citación de la demandada.
En fecha 16 de julio del 2014, se libra boleta de citación a la ciudadana Marlinda Rojas García.
En fecha 31 de julio del 2015, el ciudadano Waked Bounai, mediante diligencia confiere poder apud – acta a la abogada Roxi Marlene García.
En fecha 06 de agosto del 2015, las partes representadas por la abogada Roxi Marlene García, parte demandante y la ciudadana Marlinda Rojas García, parte demandada, asistida por la abogada Eveline Molina, con inpreabogado N° 154.191, convienen en el desistimiento de la acción presentado por la parte actora.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto el convenio suscrito entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, a través de la cual las partes convienen en el desistimiento de la acción, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez