REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.832 – 14 – 2.021

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yessica Yohana Paredes Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.783.239, actuando con el carácter de madre de: Y.G.A.P. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: calle 5 con carrera 5, casa Nro. 9 – 41, Tercera Etapa, San Lorenzo, parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Vicente Antolinez Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.665.661, con el carácter de padre de: Y.G.A.P. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: calle 5 con carrera 5, casa Nro. 9 – 40, Tercera Etapa, San Lorenzo, parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.101 – 14

Fecha de Entrada: 12 de agosto de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de agosto de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 28 de julio de 2014, por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YESSICA YOHANA PAREDES ROA y JOSÉ VICENTE ANTOLINEZ QUINTERO, parte demandante y demandada, respectivamente, para: Y.G.A.P. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En tal oportunidad convinieron:
Que JOSÉ VICENTE ANTOLINEZ QUINTERO, aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, para cubrir gastos de obligación de manutención… 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización… 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares… dotar una vez al año de ropa, calzado y el juguete de fin de año.
Ambos padres solicitan que se envié el acuerdo para su respectiva homologación al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira. El dinero será entregado personalmente a la demandante por el demandado.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de julio de 2014, comparecieron en la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: YESSICA YOHANA PAREDES ROA y JOSÉ VICENTE ANTOLINEZ QUINTERO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para su hija: Y.G.A.P. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Anexando a la misma copia certificada de la presente homologación.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez