En el día de hoy, martes 12 de agosto del dos mil catorce, siendo las 11:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la siguiente dirección: avenida España, detrás del Centro Comercial Barata, adyacencias del antiguo Bingo Platinium, diagonal al punto de Transito Terrestre, canchas sintéticas, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882; en su carácter de Apoderado de la parte actora COMPAÑÍA GRAND BUSINESS C.A, representada por su Presidente ciudadano MARIO JOSSETH OLIVEROS RUEDA; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN Sigue LA COMPAÑÍA GRAND BUSINESS C.A. representada por su presidente MARIO JOSSETH OLIVEROS RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.962, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GALACTICOS SPORT 2011 C.A., representada por su director ciudadano JOAQUIM FERREIRA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-25.029.236, por COBRO DE BOLIVARES; en el expediente Nº 8206, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ CHACON, titular de la C.I Nº V-8.096.412, quien manifiesta ser empleado de la Sociedad Mercantil Galácticos Sport C.A, parte ejecutada, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante legal de la Empresa demandada ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, plenamente identificado, en su carácter de Apoderado de la parte actora COMPAÑÍA GRAND BUSINESS C.A, y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: la grama artificial que se encuentra en las 03 canchas ubicadas frente al lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, 06 arquerías de tubos metálicos, la malla de protección de las referidas canchas, 06 bancas metálicas, 18 postes de alumbrado y una vitrina mostrador; Asimismo, solicito al Tribunal que se confiera la Guarda y Custodia de los bienes señalados, una vez embargados, a la persona del notificado, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “los bienes muebles señalados constan: primero: MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1800M2), los cuales se encuentran distribuidos en las tres canchas, valorados en la suma de TRES MILLONES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.019.200,00), a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES POR METRO CUADRADO (Bs. 1600,00 M2); segundo: OCHO (08) postes de alumbrado de color negro con sus respectivos reflectores, valorados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00); tercero: DIEZ (10) postes de alumbrado sin lámparas, valorados en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00); cuarto: SEIS (06) bancas metálicas de una medida aproximada de DOS METROS POR 1 METRO (2X1MTS); quinto: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340M2) de malla de nailon, valorada en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.45.600,00); sexto: una vitrina mostrador en metal, vidrio y granito con tres entrepaños, dos puertas correderas de metal, valoradas en la suma de 0CH0 MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00); se encuentra en general los bienes descritos en regular estado de conservación y en funcionamiento por lo que avaluado todo en un total de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.176.800,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de los mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda conferir la guarda y custodia del bien embargado al ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ CHACON, titular de la C.I. Nº V-8.096.412, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída sobre su persona en este acto, siendo advertido por la Jueza de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, traspaso o movilización del mismo del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho bien en esta dirección. En este estado, el Apoderado Judicial de la actora solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “me reservo el derecho a seguir embargando bienes, en virtud de que los bienes embargados en este acto no cubren la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:40 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL NOTIFICADO,


JOSE ALBERTO PEREZ CHACON
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO