REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.


San Cristóbal, Estado Táchira, martes cinco (05) de agosto de 2014, siendo las 11: 00 de la mañana se traslado y constituyo este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, junto con el abogado Adib Beiruti Bracho, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061, apoderado Judicial de la ciudadana Miriam del Carmen Eslava López; en un inmueble ubicado en la calle 3 del Barrio Santa Cecilia, casa N° 1-120, a fin de llevar a cabo la Restitución del Inmueble decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Miriam del Carmen Eslava López contra las ciudadanas Dora Elena Eslava López y María Hortensia Eslava López, Expediente N° 19210. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Richard Antonio Guerrero Rosales y Freddy Alexander García Pérez, placas 4869 y 3454. Se encuentra presente un ciudadano quien dijo llamarse José Fernández y se negó a presentar su cédula de identidad, siendo notificado del objeto y misión del Tribunal por parte del ciudadano Juez, se negó de manera altanera a permitir el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la Defensa es un derecho garantizado en todo grado y estado del Proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos para que ubique a las demandadas para que por si o por medio de Abogado defiendan sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000 en concordancia con el artículo 8 de la Comisión Universal de los Derechos Humanos todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11.50 de la mañana, se hicieron presentes las ciudadanas María Hortensia Eslava López y Dora Elisa Eslava López, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.154.366 y V-10.167.433, demandadas de autos, quienes fueron notificadas del objeto y misión del Tribunal. Siendo las 12:10 del mediodía, se hizo presente una Unidad Signada con el N° 092 de la Policía Municipal, con una comisión de dos (2) funcionarios, quienes se negaron a identificarse a la solicitud del ciudadano Juez y en ningún momento informaron al ciudadano Juez cual era el motivo de su presencia, obstaculizando el desarrollo de la ejecución de la medida, nuevamente a la solicitud del ciudadano Juez, los funcionarios se negaron a presentar credencial alguna; razón por la cual el ciudadano Juez, acuerda oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público. Transcurrido el plazo, el ciudadano Abogado Adib Beiruti en nombre de Miriam del Carmen Eslava López, solicito que sea restituida en la Posesión del inmueble ubicado en el Barrio Santa Cecilia, calle 3 N° 1-120. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por el Apoderado Judicial, acuerda en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución Nacional, un Acto Conciliatorio para llegar a una Resolución Alternativa al conflicto planteado suspendiendo el acto por 10 minutos a fin de que conversen y puedan llegar a un arreglo. Transcurrido el plazo, las ciudadanas Dora Elisa Eslava López y María Hortensia Eslava López exponen: Le manifestamos al ciudadano Juez, que en ningún momento hemos desalojado a nuestra hermana Miriam del Carmen, pero sin embargo visto que hay una decisión del Tribunal que ha nuestro entender no era necesario, la acatamos ya que mi hermana puede regresar y salir del inmueble cuando así lo desee para lo cual le voy a indicar la habitación que va a ocupar en el inmueble del que todos somos copropietarios. Seguidamente la ciudadana Miriam del Carmen Eslava López, expone: Manifiesto que no tengo ningún problema, que me sea reubicada la habitación, porque todos somos hermanos y copropietarios, en consecuencia acepto la restitución de la posesión en los términos expuestos y pido que mis hermanas Dora Elisa y María Hortensia Eslava López, no sean desalojadas porque ellas también son copropietarias. Es todo no siendo otro el objeto del Tribunal y cumplida como ha sido el ciudadano Juez da por terminado el acto siendo la 1:30 de la tarde. Seguidamente los funcionarios adscritos a la Policía Municipal, pidieron disculpas al Juez por la conducta asumida al inicio del acto; seguidamente el ciudadano Juez acepta las disculpas y deja sin efecto la orden de oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público. Leída el acta, conformes firman. Dr. Felix Antonio Matos (fdo ilegible) Juez Titular.- Hay el sello húmedo del Tribunal.- Miriam del Carmen Eslava López (fdo ilegible) Parte Actora.- Abogado Adib Beiruti Bracho (fdo ilegible) Apoderado Actor.- Dora Elisa Eslava L. y María Hortensia Eslava (fdo ilegible) Demandadas Notificadas.- Carmen Moreno Pérez (fdo ilegible) Secretaria.-