REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Catorce (14)) de Agosto de Dos Mil Catorce
204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: JHON ELISEO GARCIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.109.211, con domicilio en la calle 4, No.11-41, Sector La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: PARTE SOLICITANTE: Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968.
PARTE SOLICITADA: ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.150.174.
ABOGADO ASISTENTE: PARTE SOLICITADA: Abogado NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.449.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 060-14
CAPITULO I
En fecha 30 de Junio del 2014, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 08 de Julio del 2014, solicitud interpuesta por el ciudadano JHON ELISEO GARCIA VIVAS, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, ya identificada, por documento privado y firmado por ella vendió Dos (02) lotes de terreno propio y las mejoras edificadas sobre los mismos, consistentes estas mejoras en una vivienda unifamiliar distribuida en seis (06) niveles, cuyos linderos, medidas, descripción de título, se encuentran descritos en dicho documento. Dichos lotes de terreno se encuentran ubicados en la urbanización Colinas de Pirineos, Jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira.
2) Por tal circunstancia expuesta, demanda la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, ya identificada, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que anexó marcado A.
3) Señala como fundamento de la acción, el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
4) En fecha 15 de Julio del 2014, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de Alguacil del este Tribunal, informa al Tribunal que en fecha 15 de Julio del 2014, le hizo entrega de la Boleta de citación a la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, ya identificada, quien enterada de la misma, firmo el recibo y la dio por citada. En la misma fecha fue certificada la diligencia del Alguacil por la Secretaria del Tribunal.

CAPITULO II
En fecha 12 de Agosto del 2014, la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, plenamente identificada en autos, y debidamente asistido por la Abogado NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES y el ciudadano JHON ELISEO GARCIA VIVAS, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, consignaron escrito de Contestación en el que la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO manifiesta: “Que renuncia al termino otorgado por este Tribunal para su comparecencia, y en consecuencia, RECONOCE, tanto en su contenido como en su firma, el documento privado de compra venta que corre agregado al presente Expediente en dos (02) folios útiles y que le fuera puesto de presente y que originó el presente procedimiento.”

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.150.174, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.150.174, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios 3 y 4 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello Húmedo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo. Ilegible). En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:15 de la tarde del día de hoy. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA. (Fdo. Ilegible) Expediente No. 060-14. FAM//cbmp

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 060-2014, relacionado con la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO solicitada por el ciudadano JHON ELISEO GARCIA VIVAS.” Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Catorce (14) de Agosto de 2014.


Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria