TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 14 agosto de 2.014.
204º y 155º

Recibido por distribución constante todo de treinta (30) folios útiles la presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales herederos, presentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ BRANGER MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº v-1.554.205, asistido por el abogado CARLOS EDUDARDO CRESPO VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº v-19.133.120, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.643 y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es ERNESTO JOSÉ BRANGER MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº v-1.554.205 y a sus hermanos, los ciudadanos HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO y ANGEL GERMAN BRANGER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº v-163.424 y v-1.524.330, se les declare únicos y universales herederos del fallecido EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, quien fuese titular de la cédula de identidad N° V-163.442, quien falleció en fecha 10 de julio de 2.013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
.- Acta de nacimiento Nº 273, de fecha 21 de mayo de 1.931, levantada por el antiguo Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de HENRIQUE IGNACIO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de Los fallecidos ANA MATILDE MORENO DE BRANGER y ERNESTO BRANGER SEMIDEY.
Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano HENRIQUE IGNACIO es hijo de Los fallecidos ANA MATILDE MORENO DE BRANGER y ERNESTO BRANGER SEMIDEY.

.- Acta de nacimiento Nº 288, de fecha 23 de abril de 1.942, levantada por el antiguo Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de ERNESTO JOSÉ, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de Los fallecidos ANA MATILDE MORENO DE BRANGER y ERNESTO BRANGER SEMIDEY.
Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano ERNESTO JOSÉ es hijo de Los fallecidos ANA MATILDE MORENO DE BRANGER y ERNESTO BRANGER SEMIDEY.

.- Acta de nacimiento Nº 16, de fecha 06 de enero de 1.938, levantada por el antiguo Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de ANGEL GERMÁN, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de Los fallecidos ANA MATILDE MORENO DE BRANGER y ERNESTO BRANGER SEMIDEY.
Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano ANGEL GERMÁN es hijo de Los fallecidos ANA MATILDE MORENO DE BRANGER y ERNESTO BRANGER SEMIDEY.

.- Acta de defunción, signada con el Nº 75, expedida por la Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta, de fecha 11 de julio de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-163.442, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 10 de julio de 2.013; hijo de ERNESTO BRANGER SEMIDEY (fallecido) y de ANA MATILDE MORENO DE BRANGER (fallecida), Divorciado de BELKYS MALDONADO. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO.
.- Copias de la decisión dictada por el Juzgado segundo (anteriormente tercero en lo civil) de Primera Instancia de Familia y de Menores de la Circunscripción judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en la cual declara con lugar la demanda de Divorcio intentada por MARIA BELKIS MALDONADO DE BRANGER contra EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO. Documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar el divorcio de la ciudadana MARIA BELKIS MALDONADO DE BRANGER con el causante EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO.
.- Copia de cédula de identidad del ciudadano HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, en la que se identifica con el Nro. V-163.424; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
.- Copia de cédula de identidad del ciudadano ERNESTO JOSÉ BRANGER MORENO, en la que se identifica con el Nro. V-1.554.205; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
.- Copia de cédula de identidad del fallecido EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, en la que se identifica con el Nro. V-163.442; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar la identidad del causante.
.- Copia de cédula de identidad del ciudadano ANGEL GERMAN BRANGER MORENO, en la que se identifica con el Nro. V-1.524.330; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
.- Copia certificada del acta de Defunción, signada con el Nº 239, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de junio de 1989, referido al fallecimiento de ANA MATILDE MORENO DE BRANGER, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-163.339, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 05 de junio de 1989. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de ANA MATILDE MORENO DE BRANGER.
.- Copia certificada del acta de Defunción, signada con el Nº 35, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de noviembre de 1987, referido al fallecimiento de ERNESTO BRANGER SEMIDEY, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-70.834, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 21 de noviembre de 1987. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de ERNESTO BRANGER SEMIDEY.

.- Declaración testifical de los ciudadanos CARMEN LEONOR VELASCO CARDENAS y LUIS ALFONSO RAMÍREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.793.775 y V-4.206.086, respectivamente, civilmente hábiles, quienes en fecha 13 de agosto de 2014, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO Y ANGEL GERMAN BRANGER MORENO; que igualmente saben y les consta que son los únicos hermanos de quien en vida fuera EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales ha sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO y ANGEL GERMAN BRANGER MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº v-1.554.205, v-163.424 y v-1.524.330, son los únicos y universales herederos del fallecido EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-163.442, cuyo fallecimiento ocurrió el día 10 de julio de 2.013.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho

La secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez

Exp.- 8387 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 267

YulianaG.