JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de agosto de dos mil doce.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de agosto del presente año, por los abogados en ejercicio DOMINGO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.631, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LUISA CONTRERAS DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.063.406; representación que se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado el día 30 de abril de 2013, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el N° 14, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela a los folios 05-07 de las actuaciones que conforman el presente expediente, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano JORGE IVAN SERNA GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.209, quien actúa asistido por la Abogado en ejercicio NELLY MARGARITA PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.793 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.299; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al archivo del presente expediente.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL





ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) quedando registrada bajo el N° 4580; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO








Expediente N° 13.742-13