REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
AÑOS: 204° y 155°
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSA MODESTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.845, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.686.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.131.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.
PARTE NARRATIVA.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2.014, este Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar realizada por la ciudadana ROSA MODESTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.845, de este domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.131, se nombro como perito avaluador al Ingeniero ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.533, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y SOITAVE, bajo los Nos.51.192 y 742, respectivamente, a quien se acordó notificar; se ordeno la publicación por carteles en un periódico de la localidad, durante noventa días, una vez cada quince días por lo menos; librándose en la misma fecha el cartel y la boleta de notificación ordenados.
La peticionante acompaño la solicitud con los siguientes recaudos: Original del DOCUMENTO DE PROPIEDAD objeto de la presente causa, mediante el cual el ciudadano RAFAEL NAVARRO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.978.979, le vende a la ciudadana ROSA MODESTA DIAZ, ya identificada, un inmueble formado por un lote de terreno propio que forma parte del Conjunto Residencial Los Algarrobos, ubicado en la Popita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y de las mejoras constituidas sobre el mismo compuestas en una casa de habitación, la cual consta de dos plantas, la planta baja consta de: Sala, Comedor, Cocina Empotrada, Estudio, Baño, Área Social, Tanque para agua subterráneo con hidroneumático, la Planta Alta consta de: Habitación Principal con baño con bañera, vestier y closet, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala de estar, balcón, la cual esta signada con el N° 23, construida sobre un área de terreno de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (2225,99 MTS 2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Avenida Interna los Cedros, mide Veintiún metros con veinte centímetros (21,20) metros, SUR: Con la Casa N° 22, mide Veintiún metros con veinte centímetros (21,20) metros; ESTE: Con la Avenida los Apamates, mide Doce metros con treinta centímetros (12,30) metros; OESTE: Con la Casa N°. 24 de la Segunda Etapa, mide doce metros con Treinta Centímetros (12,30) metros. Así mismo corresponde Una Cuota de participación en la Primera Etapa de cuatro Unidades Seis Mil Quinientas Ochenta Y Seis Diez Milésimas por Ciento (4,6586%) y sobre la totalidad del Conjunto Residencial Una Unidad Seis Mil Ciento Noventa Y Dos Diez Milésimas por Ciento (1,6192%), todo de conformidad con documento de Condominio Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 18 de diciembre de 1.984, bajo el N°. 35, Tomo 1 Adicional N°. 2, Protocolo Primero. El cual le pertenece según consta en Documento de Participación de Bienes de Sociedad Conyugal, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de Abril de 2002, bajo el N° 32, Tomo 005, Protocolo 01, Folios 1 al 6, correspondiente al Segundo Trimestre de 2002, el cual se adquirió por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 04 de Marzo de 1996. Bajo el N°. 29, Tomo 27, Protocolo Primero Primer Trimestre de 1996; constante de 2 folios útiles que rielan desde el folio N° 03 al 04.
Copia certificada de la constancia de Certificación de Gravamen N° de trámite: 440.2014.1.260, y N° de matrícula: 440.18.8.3.3954, del inmueble objeto de la presente causa, expedida por Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2.014, relativa a los últimos 10 años, constante de 5 folios útiles que rielan desde el folio N° 05 al 09.
Copia simple de la cédula de identidad N° V-6.959.845, perteneciente a la ciudadana ROSA MODESTA DIAZ, la cual cursa en el folio 10.
Copia simple de la cédula de identidad N° V-5.686.035, perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERA, la cual cursa en el folio N° 11.
En fecha cinco (05) de febrero del año 2.014 el ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, Ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.533, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y SOITAVE, bajo los Nos.51.192 y 742, respectivamente, se dio por notificado y acepto el cargo de perito avaluador; la cual cursa en el folio N° 16.
En fecha once (11) de febrero del año 2.014 el ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, ya identificado, solicitó al Tribunal le sea fijada nueva fecha para el acto de juramentación, la cual cursa en el folio N° 17.
En fecha doce (12) de febrero del año 2.014 el Tribunal le acordó nueva hora y fecha para el acto de juramentación; el cual cursa en el folio N° 18.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2.014, tuvo lugar el Acto de Juramentación del Perito ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, ya identificado, la Juez le tomo el juramento de Ley y lo puso en posesión del cargo quien juro cumplir fiel y cabalmente con sus funcione, y solicito un lapso de (15) días de despacho para la presentación del informe; así mismo el juramentado manifestó que el valor de sus honorarios es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,oo); el cual cursa en el folio N° 19.
En fecha dos (02) de mayo del año 2.014 se hizo presente el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, ya identificado, y expuso que consigno en veinticinco (25) folios útiles el informe del justiprecio del inmueble relacionado con la presente causa; el cual cursa desde el folio N° 20 al 45.
En diligencia de fecha 31 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana ROSA MODESTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.845, de este domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.131, consignaron siete (07) carteles contentivo de la solicitud de Constitución de Hogar, publicados en el Diario los Andes, de fechas 30/04/2.014, 16/05/2.014, 30/05/2.014, 14/06/2.014, 29/06/2.014, 14/07/2.014, 29/07/2.014, los cual fueron agregados por este Tribunal en auto de esa misma fecha; (folios 46 al 54).
PARTE MOTIVA.
Revisadas las actuaciones de autos con el fin de determinar si la ciudadana ROSA MODESTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.845, puede Constituir el Hogar en su beneficio, excluido totalmente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, tal como lo establece el artículo 632 del Código Civil vigente, debiendo la solicitud contener la declaración de querer constituir el hogar, designando de manera clara y precisa las personas en cuyo favor se constituirá el hogar y expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describirlo, así mismo dicha solicitud deberá ser acompañada del titulo de propiedad del inmueble que se desea constituir en hogar, y una certificación expedida por el Registro respectivo, relativa a los últimos veinte años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre dicho inmueble, tal como lo establece el artículo 637 del Código Civil, que a continuación se transcribe textualmente:
Articulo 637: “La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esta situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuya favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación cabida, y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañara su titulo de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.
Igualmente los artículos 638 y 639 del Código Civil establecen:
Articulo 638: “El Juez de Primera Instancia mandara a valorar el inmueble por tres (03) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez cuando aquellos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez. El mismo Juez ordenara que republique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.”
Articulo 639: “Transcurrido los noventa días de la publicación referida y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarara constituido el hogar en los mismos términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargos y remates por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada; u ordenara que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, republique por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción. Mientras no se hayan cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal. Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario.”
De las normas sustantivas anteriormente transcritas, se puede constatar que efectivamente han sido cumplidos todos los requerimientos exigidos por la Ley, para que la ciudadana ROSA MODESTA DIAZ, ya identificada, puedan constituir su hogar, de igual forma, no concurrió interesado alguno a realizar oposición a la misma y por tal razón este Juzgado concluye que están cumplidas a cabalidad, todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano para la Constitución de Hogar.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Constitución de Hogar a favor de la ciudadana ROSA MODESTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.845, en los términos señalados sobre un inmueble formado por un lote de terreno propio que forma parte del Conjunto Residencial Los Algarrobos, ubicado en la Popita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y de las mejoras constituidas sobre el mismo compuestas en una casa de habitación, la cual consta de dos plantas, la planta baja consta de: Sala, Comedor, Cocina Empotrada, Estudio, Baño, Área Social, Tanque para agua subterráneo con hidroneumático, la Planta Alta consta de: Habitación Principal con baño con bañera, vestier y closet, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala de estar, balcón, la cual esta signada con el N° 23, construida sobre un área de terreno de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (2225,99 Mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Avenida Interna los Cedros, mide Veintiún metros con veinte centímetros (21,20) metros, SUR: Con la Casa N° 22, mide Veintiún metros con veinte centímetros (21,20) metros; ESTE: Con la Avenida los Apamates, mide Doce metros con treinta centímetros (12,30) metros; OESTE: Con la Casa N°. 24 de la Segunda Etapa, mide doce metros con Treinta Centímetros (12,30) metros. Así mismo corresponde Una Cuota de participación en la Primera Etapa de cuatro Unidades Seis Mil Quinientas Ochenta Y Seis Diez Milésimas por Ciento (4,6586%) y sobre la totalidad del Conjunto Residencial Una Unidad Seis Mil Ciento Noventa Y Dos Diez Milésimas por Ciento (1,6192%), todo de conformidad con documento de Condominio Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 18 de diciembre de 1.984, bajo el N°. 35, Tomo 1 Adicional N°. 2, Protocolo Primero. El cual me pertenece según consta en Documento de Participación de Bienes de Sociedad Conyugal, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de Abril de 2002, bajo el N° 32, Tomo 005, Protocolo 01, Folios 1 al 6, correspondiente al Segundo Trimestre de 2002, el cual se adquirió por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 04 de Marzo de 1996. Bajo el N°. 29, Tomo 27, Protocolo Primero Primer Trimestre de 1996.
SEGUNDO: Se DECLARA que el inmueble antes señalado QUEDA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LA CONSTITUYENTE Y LIBRE DE EMBARGO Y REMATE POR TODA CAUSA U OBLIGACIÓN AUNQUE CONSTE EN DOCUMENTO PUBLICO O EN SENTENCIA EJECUTORIADA.
TERCERO: Se dispone que ésta declaratoria se protocolizará en la oficina respectiva, se publicará por la prensa por lo menos tres veces y se anotará en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2.014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el N° “4568”, en el “Libro de Registro de Sentencias” Llevado en este Despacho en el presente mes y año.
ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Solicitud N° 8842-14.
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