JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LIROPEYA DEL CARMEN BARBOZA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.163.533, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio OFELIA SCROCHI DE CALDERON, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.041, en el cual expone: que el día 19 de junio de 2014, falleció la ciudadana BRAULIA DEL CARMEN SOTO DE BARBOZA, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.638.714, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Santa Ines, Avenida 2, Casa N° 299, Quinta Emyle, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Oncológico del Táchira, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME DE DESGASTE ORGANICO CANCER ANAL…”, según Certificado de Defunción N° 2601613 de fecha 29/06/2014, expedido por la Doctora Priscila Valdes, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.146; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 764, levantada el 29 de junio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 764 del año 2014, perteneciente a “BRAULIA DEL CARMEN SOTO DE BARBOZA”, expedida el 29 de junio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostatica de Acta de Defunción N° 2016 del año 1989, perteneciente a “ISILIO BARBOZA PARRA”, expedida el 22 de febrero de 1990, por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2947 del año 1972, perteneciente a “EURYDICE DEL VALLE”, expedida el 21 de julio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2948 del año 1972, perteneciente a “LIROPEYA DEL CARMEN”, expedida el 21 de julio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.638.714, V-10.163.533, V-10.163.532, pertenecientes a los ciudadanos: BRAULIA DEL CARMEN SOTO DE BARBOZA, LIROPEYA DEL CARMEN BARBOZA SOTO, EURYDICE DEL CARMEN BARBOZA SOTO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9043, evacuado el 11 de agosto de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA LOURDES MALDONADO DE OROZCO, OMAR ORLANDO CALDERON ROVIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.078.770 y V-3.794.210 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante BRAULIA DEL CARMEN SOTO DE BARBOZA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijas que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: LIROPEYA DEL CARMEN BARBOZA SOTO, EURYDICE DEL CARMEN BARBOZA SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-10.163.533, V-10.163.532; en su condición de Hijas de la causante BRAULIA DEL CARMEN SOTO DE BARBOZA, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4597, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario