Veinticinco (25)
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.572, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, cuyos Estatutos Vigentes aun se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17 de marzo de 2.001bajo el N° 28, Tomo 49-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-00002967-9, representada por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio Osman J. Pérez Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.012, contra el ciudadano RODY SEGUINE BECERRA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.482.404; se observa que desde el día once (11) de marzo de 2013, oportunidad en la que se libró Compulsa, hasta la presente fecha once (11) de agosto de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que la parte demandante haya impulsado las formalidades requeridas para practicar la citación de la parte demandada:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.588, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. 13.572
Jhoanna v/s.