Setenta y Cinco (75)
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.044, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, dicha Sociedad Mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2.009, bajo el N° 42, tomo288-A SDO; Sucesor a titulo Universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”; BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLÍVAR BANCO, C.A; modificando su documento Constitutivo-Estatuario en fecha 13 de enero de 2.010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A, fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 011.10, de fecha 12 de enero de 2.010 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de la misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, el sucesor a titulo universal del patrimonio de la SOCIEDAD MERCANTIL BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° G-20009148-7, representada por su Presidente ciudadano DARÍO ENRIQUE BAUTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.263.325, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio, ciudadanos LOVELIA MEDINA, MARIANELLA SUÁREZ, JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, ALEXIS OVALLES, RAMÍREZ TOVAR ENRIQUE ALBERTO, HUNG FUENMAYOR ZULEIKA COROMOTO, OCHOA RUEDA LILIBETH DEL VALLE, GUTIERREZ RAMÍREZ KATIUSKA, SAYAGO PULIDO MARBELYS YOHANA, MORA RAMÍREZ AURA MARINA, MUJÍCA LEÓN LUISA, ARRIECHE MORALES JULIO CESAR, ANGELA MARTÍNEZ Y LÓPEZ RIVERO MELBA CARILINA, venezolanos, mayores de edad, de este Domicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 115.639, 42.239, 138.878, 97.537, 122.764, 24.435, 104.755, 66.261, 122.846, 63.848, 43.496, 102.106, 147.124, 136.115, respectivamente y titulares de la Cédulas de Identidad números V-15.323.132, V-6.931.898, V-17.755360, V-6.271.415, V-13.145.382, V-9.114.431, V-12.634.098, V-9.477.108, V-16.228.529, 10.171.588, V-10.863.998, V-14.826.353, V-11.275.510, V-17.306.150, en el mismo orden, contra los ciudadanos ELEAZAR SEGUNDO RUIZ LAGUNA Y MARÍA FRANCISCA LAGUNA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.386.290, V-2.757.190; se observa que desde el día veintidós (22) de noviembre de 2013, oportunidad en la que se libró Oficio de citación, hasta la presente fecha once (11) de agosto de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que la parte demandante haya impulsado las formalidades requeridas para practicar la citación de la parte demandada:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.585, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. 12.044
Jhoanna v/s.