REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000182
Sentencia Interlocutoria N° 326/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Marvin Yofrey García Rincón, titular de la cédula de identidad N° 15.079.662, asistido por los Abogados Janeth Moros y José Guerrero, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 111.222 y 170.331 respectivamente. Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Región Andina.
MOTIVO
Querella Funcionarial contra memorándum N° 9700-272-096, de fecha 28 de abril de 2014, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Región Andina, mediante el cual se destituye al ciudadano Marvin García ya identificado.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la Citación a la Procuraduría General de la Republica para de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días hábiles establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días hábiles por termino de distancia; y se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Región Andina.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;


Abog. Angel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000182
CMGG/ADPU/tavo