REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL Nª SP22-O-2014-000005
Sentencia Interlocutoria Nº 328 /2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
PABLO ANTONIO RANGEL LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.248 Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
MOTIVO
Apelación en sede de Amparo, contra la decisión de fecha 31/07/2014, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo en la modalidad de habeas data (expediente N° 080-14).
DE LA COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: EMERY MATA MILLÁN, decisión del 20/01/ 2000, exp. N° 00-002); este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en alzada del presente asunto.
En consecuencia, se admite la apelación en sede de amparo, y désele el curso de ley respectivo.
PROCEDIMIENTO
El presente asunto se sustanciará conforme, a lo instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, decisión del 01/02/2000, caso: JOSE MEJIA, exp. N° 00-0010; a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la notificación:
• Del Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
• Del ciudadano PABLO ANTONIO RANGEL LEAL.
• Del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones acordadas, transcurrirán cinco (5) días de despacho para que las partes presenten sus escritos ante esta alzada, y concluido este lapso, este Juzgado Superior decidirá la apelación dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en alzada de sede en amparo, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir del presente asunto.
Segundo: ADMITE la apelación en sede de Amparo, contra la decisión de fecha 31/07/2014, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo en la modalidad de habeas data (expediente N° 080-14).
Tercero: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas.
Cuarto: En virtud de la especialidad de la materia de amparo y por cuanto los Órganos Jurisdiccionales se encuentran en receso judicial, es por lo que se habilita todo el tiempo necesario, para el trámite del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
Nj.