REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


EXPEDIENTE. 256

JUEZA INHIBIDA: Abogada DIANA MARCELA ESPINOSA JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: “INHIBICIÓN”.
I
RELACIÓN DEL CASO

Correspondió conocer a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por la abogada: DIANA MARCELA ESPINOSA, Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A los folios 2 y 3 corre inserta el acta de la Inhibición planteada por la Abogada DIANA MARCELA ESPINOSA, en su carácter de Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre inserto al folio 08 del expediente, auto dictado por éste Juzgado Superior de fecha 13 de Agosto de 2014, mediante el cual se acordó resolver la Inhibición planteada por la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia, antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.

Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo esta facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.

En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
“Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, la jueza inhibida plantea su inhibición de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 32 Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma…omissis…”
Asimismo, para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 07 de Agosto de 2014, la jueza inhibida procedió a exponer lo siguiente:

“…omissis… Ahora bien, por cuanto soy parte actora en la causa signada con el N° 21799-14, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en la cual fungen como mis representantes Judiciales las Abg. BELKYS CENOBIA CARRERO GONZALEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, siendo estas profesionales del derecho quienes le brindan asistencia a la parte actora en la demanda que aquí se interpone, considero que esto afecta mi imparcialidad para conocer de la causa; aun y cuando no me encuentro incursa en ninguna de las causales previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. MANUEL DELGADO OCANO, expresa:
“… Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…). Y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…”…. Visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador. Cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de la inhibiciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y, en aras de preservar el derecho a ser juzgador por un juez natural. Lo cual implica un juez determinado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial. La Sala considera que el juez puede se recusado o inhibirse por causas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

En tal sentido, observa esta Jueza Superior, que efectivamente la Jueza inhibida expresó en forma clara y precisa los motivos sobre los cuales fundamenta su inhibición, manifestando que estos hechos afectan su imparcialidad, en la causa 26.880. Asimismo, se observa que la Jueza inhibida precisó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos que comprometen su imparcialidad, todo lo cual se evidencia y quedó explanado en el Acta de Inhibición respectiva; y siendo, que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho. es Por lo que resulta forzoso para esta Jueza Superior, declarar Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 07 de agosto de 2014, por la abogada DIANA MARCELA ESPINOSA, en su carácter de Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto signado con el Nº 26.880, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 07 de agosto de 2014, por la abogada DIANA MARCELA ESPINOSA, en su carácter de Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 26.880, contentivo del juicio de IMPUGNACIÓN DE PARTERNIDAD, incoado por la ciudadana Priscila De La Rosa Alfaro Chacon contra el ciudadano Edwin Jair Valenzuela, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente expediente a la Jueza inhibida y remítase copia certificada de la presente decisión, a los Jueces y Juezas que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (14) días del mes de Agosto del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes.


Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria

En la misma fecha se dicto y se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal, remitiéndose el presente expediente con oficio Nro. ___ a la Jueza Inhibida, y remitiendo copia cerificada de la decisión a las Juezas, Primera, Segunda y Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución y a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, con oficios Nro.__, ___, ___ y ___.

Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria

Exp. 256 Inhibición
IMRU/wendy