REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009322
ASUNTO : SP21-S-2013-009322
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA PRESIDENTA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO: DEFENSOR PRIVADO:
JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO ABG. ANTONIO J. RODRIGUEZ G.
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. OLGA LILIANA UTRERA WILLY MEDINA MONTOYA
Vista la celebración del Juicio Oral, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem, se siguió por lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Táchira, procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
La fiscalía atribuye al ciudadano: Ahora bien, considera esta representación del Ministerio público, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público de el ciudadano JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, en virtud de que culminada la investigación, quedo demostrado que el imputado abuso sexualmente de su hija la adolescente M.C.S.C., aproximadamente un mes antes de interponer la denuncia, hecho que ocurrió cuando ella se encontraba en su casa, acostada en su habitación viendo televisión y su padre le pidió que le trajera agua y se fue detrás de la joven repentinamente agarro a la adolescente por los brazos fuertemente y a la fuerza, la llevo hacia la cama y le dijo, portando un arma de fuego la cual cargo en presencia de la víctima que le iba hacer algo y que ella no dijera a nadie y amenazándola de muerte la empezó a tocar por todo el cuerpo, la besaba pasándole la lengua por todas sus partes intimas, luego la despojo de la ropa y la obligo a mantener una relación sexual y le dijo que no contara la ocurrido situación que repitió durante varias noches en los que la víctima debió soportar por miedo el abuso sexual de su padre, hasta que la joven contó lo que le había hecho su padre y procedió a denunciarlo, hechos estos que quedaron evidenciados con las declaraciones reiteradas de la víctima durante la fase de investigación, así como los testigos y las experiencias tanto ginecológica como psiquiatrica, en la cual ala víctima dejo plasmado los hechos a que fue reiteradamente sometida por el imputado y se pudo constatar afectación emocional de la víctima debido a las situaciones tan aberrantes a que fue sometida” .
II
ANTECEDENTES
En fecha 15 de febrero de 2014, la Fiscala del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano Juan Gabriel Sanguino Castro, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.C.S.C., se omite su nombre por razones de ley
En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas realizó la audiencia preliminar.
En fecha 17 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le da entrada a la causa, se aboca al conocimiento y fija audiencia de juicio oral para el 10 de julio de 2014, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En fecha 29 de julio del corriente año, se dio inicio al juicio oral en la presente causa, en contra del acusado Juan Gabriel Sanguino Castro, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de ley se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación fiscal en el proceso seguido al acusado Juan Gabriel Sanguino Castro, señala que en fecha 21-12-2013, tuvo conocimiento la fiscalía de denuncia puesta por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se presente en compañía de la madre Zoila Contreras, ella manifestó que se presento con la intención de denunciar a su papá, ya que este ciudadano hace un mes había abusado sexualmente de ella, que eso ocurrió un día jueves en el que ella estaba en su habitación y este ciudadano le había pedido un baso de agua, el mismo la tomo fuertemente y la llevo a la habitación y la despojo de la ropa, la tiro en la cama, le abrió las piernas y la penetro vaginalmente, indicando que era la primera vez que tenia relacione sexuales, perdió la virginidad y la amenazo mediante un arma de fuego que el tenia en ese momento y que si ella decía algo la iba a matar a ella y al hermano, ella asustada se quedo callada, el le paso la lengua por todo su cuerpo, y no dijo nada por la conducta violenta que ejercía su padre y que había amenazado a su madre, le dio temor a la joven y no señala nada de lo ocurrido, la joven antes de la denuncia se había dirigido a la casa de una tía en Colon, el mismo día d e la denuncia su padre realizo llamada y mediante amenaza que iba mandar a matar a los tios sino mandaban a su hija en un taxi, la señora precedió a mandar la joven y la joven entro en crisis y ella suplicaba que no la mandaran, estas personas se preocuparon y ella les indico la situación que había pasado, indico en este momento la había ocurrió la primera vez, y después siguió pasando todas la noches, la obligaba a mantener relaciones sexuales y ella le manifestó lo ocurrido a Jesús Ramón Garnica, y que ella mantuvo relación sexual con el joven y el le indico que lo denunciara, se tomo entrevista a todas la personas que supieron de lo que ocurrido con la victima, se realiza reconocimiento medico ginecológico, es por ello que se priva de libertad, se toman la entrevistas necesarias, se realizo inspección en el Junco vereda San Lázaro, se dicto la correspondiente acusación, en virtud de todos estos elementos que se debatirán en esta sala se demostrara que si se cometió el tipo penal de violencia sexual y amenaza previsto y sancionado en el artículo 43 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, constituida esta por esa situación en la que el acusado amenazaba con arma de fuego a su hija para que no dijera nada, ratifico la pruebas admitidas por el tribunal de control, haciendo énfasis en la experticia bio-psico-social-legal y reitero oficio 413-14 remitido a esta tribunal el día 04-04-14, la prueba complementaria la evaluación psiquiatrita realizada a la adolescente, solicito se dicte sentencia condenatoria”. Es todo
Concedido el derecho de palabra al abogado defensor este manifestó: ““vista conversación con el acusado previa audiencia, en vista de la precalificación realizada por el Ministerio Publico, mi defendido desea formalmente admitir los hechos, los cuales no se han podido demostrar”. Es todo
Concluidos los alegatos de apertura de las partes, la ciudadana Jueza impuso al acusado JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado manifestó: “admito los hechos ciudadana jueza”. Es todo
Luego de ello la ciudadana Jueza procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa esta decisión, quedando debidamente notificados los presentes, señalando igualmente que el integro de la presente decisión se publicará dentro del lapso de ley establecido en la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:
• JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, al cual se le impuso del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado manifestó: “admito los hechos ciudadana jueza”. Es todo
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar y libremente señaló que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la misma fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto constitucional.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, realizó el hecho que género la presente causa, y por los que presentó acto conclusivo el Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público presentó acusación en contra de Luis Eduardo Rico Ramírez, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto al referido delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 41 “la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público pertenenciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión, será de dos a cuatro años.
En cuanto al referido delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“Artículo 43 Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyugue, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la víctima M.C.S.C. (se omite su nombre por razones de ley), el cual fue calificado como la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedaron demostrados en base a la declaración del acusado de autos JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, quien admite los hechos que se le imputan, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión del delito indicado. Así se decide.
VII
DOSIMETRÍA
En atención a la declaración de culpabilidad del acusado JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.C.S.C. (se omite su nombre por razones de ley), la pena a imponer al mismo, es la siguiente:
El artículo 41 establece una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN.
El artículo 43 establece una pena de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Asimismo esta Juzgadora aplico el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de un concurso real de delitos. Considerando quien aquí decide, que no es procedente aplicar la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, siendo facultativo del Juez el aplicarla, en atención a lo establecido por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007:
“…No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.”
Finalmente esta Juzgadora aplicó lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena definitiva a imponer al acusado JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identificación Nº V-13.146.491, domiciliado en El Junco, vía principal, vereda San Lorenzo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JUAN GABRIEL SANGUINO CASTRO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.C.S.C. (se omite su nombre por razones de ley), y a las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Centro Penitenciario Occidente del estado Táchira y se ordena remitir la presente decisión al Tribunal de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad.
Remítase la presente causa al Tribunal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO
SP21-S-2013-009322
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