REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 8 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000265
ASUNTO : SP21-S-2014-000265

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-10.746.656 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1973, profesión: COMERCIANTE, residenciado en la grita, las vegas de seboruco, vía primera, cas sin numero seboruco Municipio seboruco, Estado Táchira teléfono.0426-9757430.

DEFENSOR: Abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, Defensor Privado

VICTIMA: NELCY SALCEDO

FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELCY SALCEDO.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 23-1-2014 interpuesta por la ciudadana SALCEDO PEÑALOZA NELSY JACKELINE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi cuñado José Alexander López Salas, ya que me encontraba en mi casa y llegaron mis cuñadas a hablar con mi esposo para que desalojara la casa y yo me metí en la conversación y realicé un comentario, cuando ellos me dijeron que no me metiera en ese problema que eso no era problema mío, yo les respondí que si porque el contrato de alquiler estaba a nombre mío, seguidamente ellas se fueron de allí, al rato llegó mi cuñado y empezó a insultarme y gritarme frente a mi casa: perra, puta, ladrona y obviamente yo le respondí que me respetara, al rato llegó mi suegra y se lo llevó al carro, posteriormente salió de la casa yo, decidí salir y venir a denunciarlo aquí en el C.I.C.P.C. porque ya me cansé de maltrato hacia mi persona; solicito a las autoridades que van a conocer mi caso que me ayuden a solucionar este problema, Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 23-1-2014 rendida por el ciudadano LOPEZ JOSE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy me encontraba con mi esposa en el negocio trabajando, cuando llega mi hermano JOSE ALEXANDER, bastante agresivo con ella, tratándola mal diciéndole que era una ladrona, una puta y un montón más de groserías, yo lo que hice fue agarrar a mi esposa y meterla para adentro para evitar algún problema mayor, enseguida mi mamá que estaba llegando lo calmó un poco y se lo llevó para la casa de el, es todo”.-

Riela al vto. del folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 23-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima se dirigieron a la siguiente dirección: Sector Las Vegas, carretera Principal, Seboruco, Rancho La Tía Municipio Seboruco a objeto de ubicar y aprehender a un presunto agresor quien resultó ser y llamarse LOPEZ SALAS JOSE ALEXANDER C.I.V.- 10.746.656, quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELCY SALCEDO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-10.746.656 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1973, profesión: COMERCIANTE, residenciado en la grita, las vegas de seboruco, vía primera, cas sin numero seboruco Municipio seboruco, Estado Táchira teléfono.0426-9757430,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELCY SALCEDO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario Inspector Gregorio Rubio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

2.- Declaración del Funcionario Detective Agregado Freddy Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

3.- Declaración del Funcionario Detective José Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

Los Testigos:

1.- Declaración de la ciudadana Nelsy Jackeline Salcedo Peñaloza.


2.- Declaración que rendirá el ciudadano López Salas José Guillermo.


Pruebas Documentales:

1.- Acta Policial de fecha 23-01-2014 suscrita por los Funcionarios Gregorio Rubio Detective Agregado Freddy Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Detective José Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


2.- Acta de Inspección Técnica N° 56 de fecha 23-05-2014 suscrita por los Funcionarios Inspector Gregorio Rubio, Detective Agregado Freddy Raul Contreras y Detective José Alejandro Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELCY SALCEDO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-10.746.656 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1973, profesión: COMERCIANTE, residenciado en la grita, las vegas de seboruco, vía primera, cas sin numero seboruco Municipio seboruco, Estado Táchira teléfono.0426-9757430,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELCY SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, llevar 3 mercados al ancianato de la grita por la cantidad de 500 bsf 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 A LAS 10 DE LA MAÑANA, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-10.746.656 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1973, profesión: COMERCIANTE, residenciado en la grita, las vegas de seboruco, vía primera, cas sin numero seboruco Municipio seboruco, Estado Táchira teléfono.0426-9757430,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELCY SALCEDO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-10.746.656 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1973, profesión: COMERCIANTE, residenciado en la grita, las vegas de seboruco, vía primera, cas sin numero seboruco Municipio seboruco, Estado Táchira teléfono.0426-9757430,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELCY SALCEDO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-10.746.656 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1973, profesión: COMERCIANTE, residenciado en la grita, las vegas de seboruco, vía primera, cas sin numero seboruco Municipio seboruco, Estado Táchira teléfono.0426-9757430, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELCY SALCEDO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS,, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, llevar 3 mercados al ancianato de la grita por la cantidad de 500 bsf 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 A LAS 10 DE LA MAÑANA establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000265