REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 8 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007568
ASUNTO : SP21-S-2013-007568

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS ALFREDO GARCIA URIBE, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 24.782.444, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-1995, de profesión Obrero, residenciado Barrio el Paraíso, calle 01,casa numero 1-32,La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0424-7199690, 0277-5411718.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: BERTHA MIREYA LENIS GUERRERO

FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BERTHA LENIS.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 26-08-2013 interpuesta por la ciudadana LENIS BERTHA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer 25 de agosto de 2013, me encontraba en mi residencia cuando llegó Luis Alfredo quien era mi concubino y me dijo que le diera dinero para comer yo le dije que no tenía y ahí mismo me golpeó, por la cara, brazos y piernas, utilizando sus puños. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 7, casa sin número, Barrio 19 de abril, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, señalando la víctima una persona de sexo masculino como su agresor, quien resultó ser y llamarse: GARCIA URIBE LUIS ALFREDO C.I.V.- 24.782.444 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BERTHA LENIS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado LUIS ALFREDO GARCIA URIBE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA PENAL quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal represento los intereses de la victima, no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALFREDO GARCIA URIBE, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 24.782.444, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-1995, de profesión Obrero, residenciado Barrio el Paraíso, calle 01,casa numero 1-32,La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0424-7199690, 0277-5411718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BERTHA LENIS; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:

1.- Declaración de la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Informe Médico Forense N° 9700-164 de fecha 25 de agosto de 2013.-

2.- Informe Médico Forense N° 9700-164 de fecha 25 de agosto de 2013.-


Prueba Testifical:

1.- Declaración que rendirá el Funcionario Detective José Salas y Detective Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

2.- Declaración que rendirá la ciudadana Bertha Mireya Lenis Guerrero.-


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 25 de agosto de 2013.

2.- Acta de Inspección Técnica N° 819 del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 25 de agosto de 2013.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BERTHA LENIS, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado LUIS ALFREDO GARCIA URIBE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUIS ALFREDO GARCIA URIBE, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 24.782.444, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-1995, de profesión Obrero, residenciado Barrio el Paraíso, calle 01,casa numero 1-32,La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0424-7199690, 0277-5411718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BERTHA LENIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ALFREDO GARCIA URIBE, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 24.782.444, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-1995, de profesión Obrero, residenciado Barrio el Paraíso, calle 01,casa numero 1-32,La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0424-7199690, 0277-5411718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BERTHA LENIS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUIS ALFREDO GARCIA URIBE, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 24.782.444, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-1995, de profesión Obrero, residenciado Barrio el Paraíso, calle 01,casa numero 1-32,La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0424-7199690, 0277-5411718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BERTHA LENIS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados LUIS ALFREDO GARCIA URIBE, Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 24.782.444, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-1995, de profesión Obrero, residenciado Barrio el Paraíso, calle 01,casa numero 1-32,La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, 0424-7199690, 0277-5411718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio BERTHA LENIS. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado LUIS ALFREDO GRACIA URIBE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007568