REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006547
ASUNTO : SP21-S-2013-006547

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JUAN CARLOS CORRALES, Colombiano, natural Cali, Municipio Valle, Republica de Colombia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 05-10-1977, titular de la cedula de ciudadanía E.- 1.092.342.002, profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, residenciado Refugio Casino Militar, Ubicado dentro del Liceo Militar Jáuregui, La Frita, Estado Táchira, teléfono 0426-1795644.-


VICTIMA: MARISELA DEL CARMEN ZAMBRANO ZAMBRANO.-

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ZAMBRANO ZAMBRANO.-



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 2-8-2013 interpuesta por ZAMBRANO ZAMBTRANO MARISELA DEL CARMEN por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Juan Carlos Corrales, ya que el día de ayer me lo encontré y le cobré un dinero que me debe desde hace un mes atrás, donde le diseque necesitaba mi dinero y me respondió que no me pagaría ningún dinero, que primero me mataba a mi y a mi marido, ya que yo era una puta, y el montón de insultos que me dijo, retirándose del lugar riéndose e insultándome, amenazándome, de muerte que si le volvía a cobrar me mataría, es por lo que lo denuncio ya que nosotros somos damnificados y vivimos refugiados en el casino militar, donde a él lo tenemos como sospechoso de un robo que hubo allí hace tiempo. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, en la cual se tomó entrevista a la ciudadana Yamileth del Carmen Correa Pérez quien manifestó lo siguiente: “ Yo comparezco por cuanto quiero informar que el ciudadano Juan Carlos Corrales, quien es vecino del sector, el día de ayer en horas de la noche, se encontraba frente a mi residencia cuando mi vecina de nombre Marisela Zambrano, lo llamo para cobrarle un dinero que según él le debe y este le dijo que dejara de cobrarle que le pagaría matándola a ella y a su esposo, asi mismo este señor le dijo un montón de palabras obscenas como perra, puta, y otras allí y le recalcó que la mataría, es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron con la víctima hacia la siguiente dirección. Urbanización Quer María, ubicada al lado del Local Comercial Cauchos William, Vía Principal hacia La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira, dicha ciudadana les informó que el ciudadano a ubicar vive en la vivienda de al lado, una vez presentes en el lugar fueron atendidos por el ciudadano quien resultó ser y llamarse CORRALES JUAN CARLOS C.I.E.- 1.092.342.002.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JUAN CARLOS CORRALES, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 05-08-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido reiteradamente con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 04-08-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JUAN CARLOS CORRALES, Colombiano, natural Cali, Municipio Valle, Republica de Colombia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 05-10-1977, titular de la cedula de ciudadanía E.- 1.092.342.002, profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, residenciado Refugio Casino Militar, Ubicado dentro del Liceo Militar Jáuregui, La Frita, Estado Táchira, teléfono 0426-1795644, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ZAMBRANO ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JUAN CARLOS CORRALES, Colombiano, natural Cali, Municipio Valle, Republica de Colombia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 05-10-1977, titular de la cedula de ciudadanía E.- 1.092.342.002, profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, residenciado Refugio Casino Militar, Ubicado dentro del Liceo Militar Jáuregui, La Frita, Estado Táchira, teléfono 0426-1795644, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ZAMBRANO ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JUAN CARLOS CORRALES, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-006547