REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002769
ASUNTO : SP21-S-2010-002769

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.664.824,nacido en fecha 17-02-1981, estado civil soltero, residenciado en Avenida Alejandro Jiménez Norte. Urbanización Corinsa, casa número 126-16-66 Cagua, estado Aragua.

DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA.


FISCALA: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 01 de noviembre del año 2010 se presentó en la Policía del estado Táchira, la adolescente D.A.S.Q. con cédula de identidad N° V.- 24.784.346, de 15 años de edad, quien expuso: formulo denuncia en contra del ciudadano CESAR TOVAR PEREZ ya que le manda mensajes de su teléfono celular movistar 0414-7580345 a su teléfono 0424-7348041, un día cuando estaba en el Gimnasio Arminio Gutiérrez Castro e iba saliendo de las prácticas de voleibol la estaba esperando en la parte de afuera y cuando la vió comenzó a hacerle señas pero la adolescente lo ignoró y se fue para la casa, estando en su casa la adolescente escucha un ruido en la parte trasera de la misma y cuando fue a verificar que pasaba fue cuando se dio cuenta que era el ciudadano CESAR TOVAR quien le manifestó que tenía que hablar con ella y que se quedara tranquila, la adolescente al observar a dicho ciudadano en su casa entró en pánico y se puso muy nerviosa en ese momento llegó un primo de la adolescente de nombre VICTOR quien al escucharlo salió corriendo de la casa saltando la pared trasera de la vivienda, pasados unos minutos regresó nuevamente el ciudadano CESAR TOVAR manifestándole a la adolescente que lo perdonara y que no le tuviera miedo y la adolescente le respondía que la dejara de seguir y que la dejara tranquila. Posteriormente el imputado envió también mensajes intimidatorios al progenitor de la víctima.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.664.824,nacido en fecha 17-02-1981, estado civil soltero, residenciado en Avenida Alejandro Jiménez Norte. Urbanización Corinsa, casa número 126-16-66 Cagua, estado Aragua., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:

1.- Reconocimiento Técnico y legal N° 9700-164-LCT-681 de fecha 25-02-2011 practicado a dos teléfonos celulares marca NOKIA, propiedad de la víctima, color VERDE Y BLANCO, Modelo 500 y HUAWEI COLOR NEGRO, MODELO G2201 de las llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto, realizado por la Experta Claudia Contreras Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-

2.- Reconocimiento Técnico y legal (Trascripción de mensajes de textos etrantes y salientes) N° 9700-164-LCT-526 de fecha 17-03-11 practicado a un teléfono celular marca ALCATEL propiedad de la víctima, Color NEGRO Y DORADO, modelo C61, realizado por la experta MARY ANGELICA GAVANTE Funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-


Prueba Testifical:

1.- Declaración de la Experta CLAUDIA CONTRERAS Funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-

2.- Declaración de la Experta MARY ANGELICA GAVANTE Funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-


3.- Declaración de los Funcionarios Cabo Primero 579 Ruíz Nilson, agente 3616 Bautista Wilson e Inspector 061 Ignacio Fernández adscritos a la Policía del Estado Táchira.-

4.- Declaración del adolescente V.M.G.S.

5.- Declaración del ciudadano Javier Carvajal Rodríguez.

6.- Declaración del ciudadano José Alexander Sayago Ramírez.

7.- Declaración de la ciudadana Denyse Alexandra Sayago Quintana.


Prueba Documental:

1.- Acta Policial de fecha 09-02-2011 suscrita por los Funcionarios Cabo Primero 579 Ruíz Nilson, agente 3616 Bautista Wilson e Inspector 061 Ignacio Fernández adscritos a la Policía del Estado Táchira.-

2.- Copia Simple de Partida de Nacimiento N° 1063 a nombre de Denyse Alexandra Sayago Quintana.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.664.824,nacido en fecha 17-02-1981, estado civil soltero, residenciado en Avenida Alejandro Jiménez Norte. Urbanización Corinsa, casa número 126-16-66 Cagua, estado Aragua., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.664.824,nacido en fecha 17-02-1981, estado civil soltero, residenciado en Avenida Alejandro Jiménez Norte. Urbanización Corinsa, casa número 126-16-66 Cagua, estado Aragua., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.664.824, nacido en fecha 17-02-1981, estado civil soltero, residenciado en Avenida Alejandro Jiménez Norte. Urbanización Corinsa, casa número 126-16-66 Cagua, estado Aragua., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.664.824,nacido en fecha 17-02-1981, estado civil soltero, residenciado en Avenida Alejandro Jiménez Norte. Urbanización Corinsa, casa número 126-16-66 Cagua, estado Aragua., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DENISE ALEXANDRA SAYAGO QUINTANA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado TOVAR PEREZ CESAR DE JESUS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 05-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2010-002769