REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 06 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007249
ASUNTO : SP21-S-2013-007249


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

VICTIMA: CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común, de fecha 19-8-2013 interpuesta por ZAMBRANO ZAMBRANO CELINA DEL SOCORRO por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual manifestó lo siguiente: “ “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi ex concubino WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, ya que el día de hoy 19-08-2013, llevamos a nuestro hijo C.L.G.Z. al médico porque está algo enfermito y cuando luego de llegar a mi casa, mi ex concubino comenzó a tratarme con groserías diciéndome que yo tenía que pagar la consulta del niño lo dije que no tenía dinero y él me siguió insultando diciéndome palabras obscenas como que yo era una “perra y una puta”, porque yo lo tenía cansado de estarle pidiendo plata que si seguía molestándolo él me iba a matar y la verdad a mi me dio miedo por eso vine hasta aquí a denunciarlo ya que no es la primera vez que lo hace ya estoy cansada hace como un mes llegó a mi casa y también me insultó ya no aguanto más de verdad quiero que él no me moleste más. Es todo”.-




Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO hacia la siguiente dirección: Sector Las Quebraditas, Calle Principal, casa número 11 – 49, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, una vez en la referida dirección la ciudadana le señaló al Funcionario una persona de sexo masculino como su agresor, quien resultó ser y llamarse GUERRERO AGUILAR WILLIAM ORLANDO C.I.V.- 17.527.123, quien quedó detenido.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 04-08-2014 por cuanto se observa que en fecha 29 de julio de 2014 el alguacil Gildardo guerrero notifico para el día de hoy al imputado de la celebración de la presente audiencia y visto que el mismo incompareció sin justificación alguna es por lo que solicita le sea decretado la medida privativa de libertad conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR: venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-17.527.123, de 53 años de edad, casado, nacido en fecha 29-07-1985, de profesión comerciante, residenciado en El Camino Viejo, Sector Surural, Casa N° 4-20, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-007249