REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008984
ASUNTO : SP21-S-2012-008984

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ACEVEDO OVALLES RICHARD ANDRES
DEFENSOR: Abg. CESAR ANGULO Defensor Público Primero Especializado Penal

VICTIMA: YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ACEVEDO OVALLES RICHARD ANDRES en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: : 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-06-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 14-12-2012 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo la 01:40 horas de la madrugada del día 14-12-2012 se encontraban efectuando los Funcionarios Policiales labores de patrullaje, específicamente por el Barrio 23 de Enero parte baja, les hicieron un llamado radiofónico de la central mediante el cual fueron notificados que una ciudadana realizó una llamada al 171, dando a conocer que en la Plaza Venezuela en sus adyacencias había una presunta Violencia de Género, al llegar al sitio observaron un ciudadano que sangraba y al observar la presencia policial emprendió la huida por detrás de la Plaza Venezuela, abordaron al mismo y se identificaron como Funcionarios de la Policía Nacional, el mismo tomó una actitud agresiva en donde se provocaba lesiones corporales por sus propios medios y se golpeaba contra el piso, en ese momento se les acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse YAMILE LONDOÑO informando ser la ciudadana agredida y señalando al ciudadano como su agresor, la misma estaba golpeada y sangrando con bastantes moretones en sus brazos y el rostro indicando que el se encontraba dentro de la casa donde le dijo palabras obscenas, al golpeó en el rostro y empezó a lanzarle cajas de cerveza vacías y dijo que el mismo se cortó con una botella dándose golpes en la pared, también agrediéndola psicológicamente. El presunto agresor quedó identificado como ACEVEDO OVALLOS RICHARD ANDRES C.I.V.- 13.148.898 quien quedó detenido.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia de fecha 14 de diciembre de 2012, interpuesta por LONDOÑO CARDONA YAMILE KATHERINE ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual manifiesta lo siguiente: “Yo estaba con Richard Andrés Acevedo Ovallos, en la casa de él, que queda en la carrera 1 vereda 5, casa 0 – 27, La Concordia, cuando llegó un vecino a comprar unos cigarros y el se paró diciendo que yo era una puta y una zorra y empezó a pegarme en la cara y a lanzarme cajas de cerveza y él mismo se cortó con una botella y se estaba pegando contra la pared, después que me golpeó yo llamé al 171 para pedir ayuda, y Richard subió hacia la Plaza Venezuela y allí el vió que estaba pasando una patrulla de la Policía Nacional y salió corriendo, entonces los policías lo persiguieron y lo agarraron afuera de la Plaza Venezuela, cuando pasó eso yo iba subiendo para la plaza y pude ver todo entonces yo me acerqué a los policías y yo les dije que Richard me había pegado y que yo había llamado al 171, después los policías nos llevaron al Hospital Central. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 04-08-2014 a las NUEVE Y TREINTA (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ACEVEDO OVALLES RICHARD ANDRES, en compañía de su defensa Abg. CESAR ANGULO Defensor Público Primero Especializado Penal, la víctima YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ACEVEDO OVALLES RICHARD ANDRES, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. CESAR ANGULO Defensor Público Primero Especializado Penal, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinte (20) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES , en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-008984