REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000296
ASUNTO : SP21-S-2012-000296

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: OSPINA PEREZ ISMAEL
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal

VICTIMA: SIONILDA GALVIS OSORIO

FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIS OSORIO.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado OSPINA PEREZ ISMAEL en la audiencia celebrada en fecha primero (1°) de agosto de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 04-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 15-01-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a La estación Policial El Piñal, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:40 horas de la noche, del día hoy domingo 15 de enero de 2012, encontrándose de servicio en la estación Policial San Lorenzo, cuando se hizo presente una ciudadana quien se identificó como SIONILDA GALVIS OSORIO, quien nos informó que un ciudadano la había amenazado, procedimos a intervenirlo policialmente, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el artículo 250 el Código Orgánicos Procesal Penal, advirtiéndole de nuestras sospechas que entre sus prendas o adheridos a su cuerpo ocultaba objetos o sustancias de trafico restringido por la Ley que la presentara, procediendo a materializar la inspección encontrándole un facsime tipo pistola de color negro, la cual fue la que utilizo para amenazar a la ciudadana, dicho ciudadano amenazo a la comisión policial diciéndonos que nosotros no sabíamos con quien nos estábamos metiendo, ya que el pertenecía a un grupo guerrillero, quedando identificado como OSPINA PEREZ ISMAEL, es todo

Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana SIONILDA GALVIS OSORIO, por antela estación policial El Piñal, expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre: Ismael Ospino Pérez, porque el día de hoy 15-01-2012, como a las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa, cuando llegó el señor Ismael al cual yo le trabajaba en su casa como domestica, y llegó a la casa a reclamarme que porque yo no le contestaba el teléfono, si era que el mozo me tenia amarrada, yo le dije que se fuera para la casa, y que me dejara en paz, y además yo le dije a él que yo le trabajaba con la condición de que no el se metía conmigo ni yo con él, y él me decía que tenía que salir de la casa porque yo de él no me iba a burlar y fue cuando saco una pistola y me amenazo que me iba amatar, y en un momento yo lo empuje con mis manos, y él se fue, yo aproveche el momento para salir de la casa hasta el comando de la policía de San Lorenzo, mi sorpresa fue que él me estaban esperando en la esquina donde él me miraba y se reía, cuando yo estaba frente al comando de la policía, él iba pasando y yo les dije a los funcionarios que ese era el tipo que me había amenazado con una pistola y ellos lo pararon y lo revisaron donde le encontraron la pistola y fue en ese momento que nos dimos cuenta que la pistola era de juguete y los funcionarios le comenzaron a pedir papeles y nos trasladaron hasta la estación policial del Pinal, donde yo iba a colocar la denuncia, por lo que este señor me estaba haciendo, ya que la actitud de este señor me tiene asustada, es todo ”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 04-08-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado OSPINA PEREZ ISMAEL, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal y la ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado OSPINA PEREZ ISMAEL, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha primero (1°) de agosto de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ISMAEL OSPINA PEREZ, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIS OSORIO SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ISMAEL OSPINA PEREZ, en el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SIONILDA GALVIS OSORIO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000296